REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000715
ASUNTO : LK01-X-2005-000013

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI, por el delito de CALUMNIA, en perjuicio de JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, se pronunció sobre aspectos relacionados con el fondo del asunto, en causa N° LJ01-S-2002-288, en la oportunidad en que sed desempeñaba como juez de control, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la copia certificada que corre inserta a los folios 04 al 06, comprende decisión de fecha 10-09-2003, en la cual el juez inhibido, en la oportunidad en que se desempeñó como Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES (aquí denunciante), aperturada con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO IACOMACCI (aquí denunciado). Así entonces, concluye esta Alzada que la inhibición propuesta está ajustada a derecho, pues ciertamente el juez de juicio, a los fines de emitir el pronunciamiento de aquélla causa, estudió y analizó aspectos relacionados con el fondo de la misma; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, considera esta Corte procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _____-04.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.



Yazmín