REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001077
ASUNTO : LP01-R-2005-000038


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.



VISTOS: Subió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, en su carácter de defensora de los imputados EDWAR JESÙS VIVAS y DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20 de febrero del 2005, que decretó la aprehensión en situación de flagrancia, acordó la aplicación del procedimiento abreviado y decretó la privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas como fueron las presentes actuaciones le correspondió la ponencia por distribución al doctor PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.

Siendo esta la oportunidad con respecto a la apelación interpuesta, esta Corte de Apelaciones observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como de la revisión realizada en la causa principal N° LP01-P-2005-001077, mediante el Sistema Juris 2000, la cual cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se observa que en fecha 12 de abril del 2005, los acusados EDWAR JESÚS VIVAS y DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, admitieron los hechos, y fueron condenados el acusado EDWAR JESÚS VIVAS, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de ROBO GENÉRICO y el acusado DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, a cumplir la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por lo que se evidencia que existe una sentencia condenatoria dictada contra dichos acusados, donde se publicara el texto integro de la misma el día 22-04-04; por lo tanto considera esta Alzada, que no hay materia sobre la cual decidir.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre el recurso de apelación interpuesto, por la abogada MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, en su carácter de defensora de los imputados EDWAR JESÙS VIVAS y DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20 de febrero del 2005.

Publíquese, compúlsese, líbrense boletas de notificación a las partes, y boleta de traslado a los imputados, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron boletas de notificación Nos. LG01BOL2005000088 y LG01BOL2005000089, a las partes, y boleta de traslado N° LG01BOL2005000090.


LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/PRML/ASdeP/meu.-