REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000022
ASUNTO : LJ01-X-2005-000013

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Corresponde a esta Corte conforme al artículo 79 del COPP, conocer del conflicto de no conocer, en razón de la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02, motivada dicha declinatoria, al hecho de que el Tribunal al cual correspondía conocer dicha causa, la remitió a la oficina de alguacilazgo a los efectos de su redistribución, por considerar que había sido el mismo tribunal, aunque no el mismo juez, el que había celebrado la audiencia preliminar que se ordenó repetir.

Vistos los argumentos esgrimidos por la Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02, considera esta Corte, que en efecto la razón le asiste al señalar que en ningún caso debió la Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, puesto que ya habían transcurrido más de dos años desde que la causa se encontraba en dicho tribunal, y resulta increíble que en dos años la juez a cargo de dicho tribunal no se había percatado de la existencia de una razón que la hiciera incompetente para conocer de la misma.

Por otra parte, el planteamiento luego de haber transcurrido tanto tiempo, no es más que una forma de alargar el ya lamentable retardo procesal, en el que ya había incurrido, y resulta absolutamente falaz el argumento expresado por la juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, de que no podía celebrar la audiencia preliminar, por cuanto había sido el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, el que había celebrado la audiencia preliminar que se anuló y la Corte ordenó repetir, puesto que bien sabe la juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, que tal prohibición se orienta a evitar que un mismo juez conozca dos veces del mismo asunto, y por tanto, habiendo sido la Juez Nancy Monsalve a cargo para ese entonces del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, la que celebró la audiencia que se anuló, mal podría la juez Rosario Aldana, negarse a cumplir lo ordenado por la Corte.

Tal actuación, además de irrespetuosa, constituye una burla a la inteligencia de quienes aquí deciden, y debería ser tildada como un desacato a lo ordenado por esta Corte, pero teniendo en cuenta que lo importante en aras de evitar mayores dilaciones, es que se celebre la audiencia preliminar conforme a lo ordenado, esta Corte, ordena a la Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, que fije con la mayor celeridad posible la fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, con indicación de que en lo sucesivo no toleraremos este tipo de actuaciones, y ordenaremos la remisión de las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos de que sea este órgano, el que determine las responsabilidades administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar por tales conductas.

Conforme a lo expresado, esta Corte de Apelaciones, con base en lo dispuesto en el artículo 84 del COPP, determina que el Tribunal competente para conocer en la causa seguida en contra de los ciudadanos WILLIAN DAVILA BARRIOS y JOSE MELANIO AVENDAÑO, y celebrar nuevamente la audiencia preliminar, conforme ya se había ordenado, es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, debiendo remitirse la causa a la brevedad posible.

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara competente para conocer la causa seguida en contra de los ciudadanos WILLIAN DAVILA BARRIOS y JOSE MELANIO AVENDAÑO, y celebrar nuevamente la audiencia preliminar, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, debiendo remitirse la causa a dicho tribunal, a la brevedad posible.
2. Ordena a la Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, que una vez recibida la causa, fije a la brevedad posible la fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, indicándole que en lo sucesivo no toleraremos este tipo de actuaciones, y ordenaremos la remisión de las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos de que sea este órgano, el que determine las responsabilidades administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar por tales conductas.
3. Notifíquese a las partes, y remítase la causa.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos LG01BOL2005000105, LG01BOL2005000106, LG01BOL2005000107, se remitió copia certificada de la decisión al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Penal con oficio N° LG01OFO2005000073, y se remitió anexo al oficio N° LG01OFO2005000075 el asunto principal constante de 09 piezas, 1604 folios útiles así como el presente asunto constante de 59 folios útiles al Tribunal de Control N° 06-




SRIA/SANTIAGO DE PEÑA