REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000907
ASUNTO : LK01-X-2005-000017

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JOSÉ ÁNGEL BASTIDAS MONTILLA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRÓPICAS, en virtud de que conforme manifiesta la inhibida, emitió opinión con anterioridad en la causa, en la oportunidad en que decidió no aceptar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público; razón ésta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa que a los folios 08 al 10, consta la copia certificada de la decisión dictada por la juez inhibida, en fecha 17-05-2004, mediante la cual no aceptó la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público por considerar que se estaba en presencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y remitió las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines consiguientes, la cual rectificó la solicitud y designó a la fiscalía Décima para que continuara el proceso. En consecuencia, considera esta Alzada que la inhibición planteada se encuentra ajustada a derecho por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VASLLE BRAZÓN, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° ____-04.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.