REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000043
ASUNTO : LK01-X-2005-000008

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra OMAR DE JESÚS VEGA SATURNO, por el delito de HURTO CALIFICADO, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, cuando se desempeñó como Juez de Control N° 05 de este Circuito, celebró audiencia especial, a los fines de decidir sobre el mantenimiento o no de la medida privativa de libertad del referido imputado; razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que no anexó el juez inhibido copias certificadas de las actuaciones realizadas como juez de control, lo cual motivó su inhibición. Sin embargo, a los fines de evitar un retardo procesal inútil en la presente causa, procedió quien aquí decide como ponente, a efectuar la revisión de la causa principal a través del sistema Juris 2000, encontrando que en efecto el juez inhibido conoció la misma en su fase primaria, pues en fecha 12-03-2003, realizó audiencia especial a los fines de decidir si mantenía o no la medida privativa de libertad que pesaba sobre el imputado. Igualmente, en fecha 05-05-2003, llevó a efecto la audiencia preliminar en dicho asunto, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso seguido al imputado mencionado supra. En consecuencia, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GRGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° ____-04.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.