REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000711
ASUNTO : LP01-R-2004-000383
QUERELLADOS: FERNANDO CAMACHO, ORLANDO JOSE ORTIZ
QUERELLANTE: JAVIER ALFONSO GONZALEZ MARQUEZ
ABOGADO APODERADO DEL QUERELLANTE: NESTOR ALFONSO PEÑA LOBO
Corresponde a ésta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Néstor Alfonso Lobo Peña, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Javier Alfonso González Márquez, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra los ciudadanos Orlando José Ortiz y Fernando Camacho, por la comisión del delito de Estafa Calificada
FUNDAMENTO DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de apelación, el recurrente señala que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.02, fundamentó la inadmisibilidad de la querella presentada contra los ciudadanos Orlando José Ortiz y Fernando Camacho, por la comisión del delito de Estafa Calificada, en virtud de que en la revisión de las actuaciones y de las pruebas consignadas, no se evidencia la comisión de un ilícito penal, por parte del ciudadano Orlando José Ortiz, requisito este exigido por el articulo 294, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en lo anterior, considera el recurrente, que el Tribunal A quo, debió revisar exhaustivamente el acta de compromiso, donde el Tribunal de Control No.01, hace entrega al encartado de autos del vehículo, objeto de la presente pretensión, en el cual el investigado se compromete a que “NO ENAJENARA, GRAVARA NI DISPONDRÁ BAJO NINGÚN CONTRATO TRASLATIVO DE PROPIEDAD…..”, considerando el recurrente, que en virtud del conocimiento que como operador del derecho , tiene el ciudadano Orlando José Ortiz, fue que indujo al engaño a su representado diciéndole que le entregaría los documentos y en definitiva la propiedad del vehículo por ante una Notaria Pública.
En consecuencia, observa el recurrente que si están llenos los elementos establecidos en el artículo 465 del Código Penal Venezolano, y en virtud de que no existe forma alguna para convalidarlo, el recurrente solicita sea anula la decisión tomada por el Tribunal A quo y sea admitida la querella por el delito de estafa calificada en perjuicio de Javier Alfonso González Márquez.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DE LA CORTE
Al Revisar la apelación interpuesta encuentra esta Corte que la misma tiene por objeto solicitar la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02. Ahora bien debe recordar el recurrente que la nulidad de la decisión se basa en la existencia de un vació que afecte los derechos del imputado en lo que intervención, asistencia y representación de este se refiere, o cuando se hayan observado o violado derechos y garantías fundamentales previstos constitucional o legalmente.
En el caso en estudio no encontramos que la decisión recurrida padezca de vació alguno que la haga susceptible de ser declarada nula; puesto que la misma no afectó derechos fundamentales del imputado, ni violó derecho a garantía alguna. En todo caso lo procedente era señalar las razones que hacían procedente la revocatoria de la decisión, y de lo expuesto por el recurrente, se infiere que a criterio de este, la decisión no motivó adecuadamente las razones por las cuales declaraba inadmisible la querella intentada por el ciudadano JAVIER ALFONSO GONZALEZ, en contra de ORLANDO JOSÉ ORTIZ y FERNANDO CAMACHO.
Ahora bien al revisar la decisión recurrida encontramos que ha diferencia de lo expresado por el recurrente, el Tribunal de Primera Instancia si explicó las razones por las cuales declaraba inadmisible la querella, señalando que los hechos denunciados no revestían carácter penal, en razón de que el accionante al momento de realizar la transacción relativa al vehículo estaba en conocimiento de la situación jurídica de dicho vehículo, por cuanto el ciudadano Orlando José Ortiz expresamente indicó que lo tenía en guarda y custodia, no pudiendo realizar contrato alguno traslativo de propiedad del mismo hasta tanto el Tribunal que se lo otorgó en guarda y custodia emita resolución otorgándole la liberación total del mismo.
Conforme a ello encontramos que el ciudadano JAVIER ALFONSO GONZALEZ, conocía la situación del vehículo, por lo que mal podría alegar haber sido engañado y llevado a realizar negocio por el mismo; y no puede pretender fungir como víctima de un delito cuando realizó una transacción con pleno conocimiento de la situación legal del vehículo, en todo caso debió haber obrado de forma prudente solicitando toda la información necesaria antes de realizar la entrega del dinero, y no precipitarse a involucrarse en una situación irregular en la que lógicamente no podía obtener más que el uso del bien en ningún caso la propiedad legal del mismo.
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, DECLARA Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Néstor Alfonso Lobo Peña, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Javier Alfonso González Márquez, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11 de diciembre de 2004, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra los ciudadanos Orlando José Ortiz y Fernando Camacho, por la comisión del delito de Estafa Calificada. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° 296-05, 297-05 y 298-05.
Sria. Santiago de Peña.
ARCD/DACE/PRML/AEDEP/agcb..-
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