REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000790
ASUNTO : LP01-R-2005-000015
IMPUTADO(S): FRAN JOSE MORENO MARQUEZ, JAIRO JOSE ALBARRAN
CACERES, ORAIRE FLORES VILLASMIL, YONFRA RENE
SUESCUM ORTEGA Y MARCOS ANTONIO UZCATEGUI
VICTIMA: JILMER JOEL GARCIA E IRAIDO JEREZ PLAZA
Corresponde a ésta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Osvaldo Llinas Quintero, procediendo con el carácter de defensor privado del ciudadano Frank José Moreno Márquez, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar la prórroga solicitada por el Ministerio Público, para presentar el respectivo Acto Conclusivo.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de apelación, el recurrente señala que expresamente el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en el caso que la Fiscalía no presente en tiempo hábil la solicitud de prórroga para el Acto Conclusivo, el imputado privado judicialmente quedará en libertad. En efecto, indica el recurrente, que en el caso de autos, la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público, solicitó equivocadamente el día 06-01-2005, al Tribunal de Control de guardia, le concediera la prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual indica la defensa, es a todas luces incorrecto, por cuanto tal solicitud debe ir dirigida concretamente al Tribunal de Control por ante el cual cursa la causa.
En tal sentido, denuncia el pretendiente, que siendo el caso de que el día 06-01-05, era el último del lapso que tenía el Ministerio Público para presentar la solicitud de prórroga, presentando luego correctamente el día 07-01-05, dicha solicitud por ante el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.02, la misma resulta extemporánea, sufriendo la decisión tomada por el Tribunal A quo, un vicio por violación directa de la ley.
En consecuencia, manifiesta el recurrente, que habiendo el Tribunal de Control No.02, desestimado la solicitud de libertad a favor de su patrocinado, privado ilegítimamente, puesto que para el momento los lapsos para presentar acusación o prórrogas por parte de la vindicta pública habían concluido a favor del mismo, solicita muy respetuosamente sea restablecida lo mas pronto posible la situación legal del ciudadano Fran José Moreno Márquez, y sea puesto inmediatamente en libertad.
FUNDAMENTO DE LA DECISION DE LA CORTE
Al revisar la apelación interpuesta encuentra esta Corte que el recurrente incurre en error al plantear que la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de pedir la prórroga para la presentación de la acusación en la presente causa fue planteada erradamente ante el tribunal que se encontraba de guardia, el día que vencía el lapso para solicitar tal prórroga, pues conforme lo señala el artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la organización de los Circuito Judiciales Penales, sólo existe un Tribunal de Primera Instancia dividido en tres funciones Control, Juicio y Ejecución; en este Circuito encontramos que la función de Control es ejercida por seis (06) ponentes, teniendo cada uno igual competencia en dicha función; en tal sentido nada impedía que si el despacho del Juez al cual había correspondido el conocimiento de la causa, no hubiese dado despacho por tratarse de un día no hábil, pudiera el representante del Ministerio Público interponer la solicitud de prórroga del lapso para presentar la acusación Fiscal ante el despacho del Juez que se encontraba de guardia en la fase de Control, sin perjuicio de que este lo remitiera al Juez al cual correspondía conocer de la causa en cuestión.
En consecuencia considera esta Corte que la decisión del tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de acordar la prórroga al Ministerio Público para presentar la acusación en contra de los imputados de autos se encuentra ajustada a Derecho y así se decide.
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Osvaldo Llinas Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Frank José Moreno Márquez, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14 de enero de 2005, que declaró con lugar la prórroga solicitada por el Ministerio Público, para presentar el respectivo Acto Conclusivo. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° 299-05 y 300-05 y de traslado N° 72-05..
Sria. Santiago de Peña.
ARCD/DACE/PRML/AEDEP/agcb..-
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