REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000008
ASUNTO : LP01-O-2005-000008
PARTES
ACCIONADO: TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 SEDE MÉRIDA.
ACCIONANTE: Abg. JOSÉ CARLOS CABEZA
AGRAVIADO : JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En su escrito de interposición del Recurso de Amparo el solicitante Abg. José Carlos Cabeza, refiere que en la causa LP01-P-2004-000814, que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 a cargo de la Abogado Marianina Brazón, seguida contra el ciudadano JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO, ante una solicitud planteada por la defensa, postergó su pronunciamiento para la oportunidad en que tuviera lugar el juicio oral y público, obviando que los artículos 26 y 51 del texto constitucional, establecen el derecho de petición y oportuna respuesta, así como los lapsos previstos en el artículo 177 del COPP, para que el juez resuelva las peticiones hechas por las partes, razón por la cual solicita Amparo Constitucional, para que se ordene al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No.01, responda adecuada y oportunamente a la petición de nulidad hecha por el defensor en la precitada causa, relativa a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su defendido, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo solicita medida cautelar innominada consistente en la suspensión del asunto No. LP01-P-04-814, seguido por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO, hasta tanto se decida la Acción de Amparo interpuesta.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
A los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta, esta Corte de Apelaciones, solicitó al tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio No. 01, la remisión de la causa LP01-P-04-814, con el propósito de tener mejor idea del asunto en cuestión. Y en tal sentido resulta oportuno realizar un recuentro cronológico de los hechos que constan en autos y que dieron origen a la acción de Amparo.
1.- Consta en el folio (21) de la causa principal, auto dictado por el tribunal de Primera instancia en funciones de Control No. 04, en el que se fija audiencia oral para determinar la calificación en situación de Flagrancia de la Aprehensión del ciudadano JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO.
2.- Consta en los folios (24 al 27) de la precitada causa, acta de la audiencia de calificación en situación de flagrancia, de fecha 21-12-2004, en la que se calificó como flagrante la aprehensión del imputado de autos, y se decretó su Privación Preventiva de Libertad, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado.
3.- Consta en el folio (36), auto de fecha 26-01-2005, suscrito por la juez a cargo del Tribunal de Juicio No. 01, Abg. Marianina Brazón, en el que le da entrada a la causa LP01-P-2004-814.
4.- Consta en el folio (37), auto de fecha 27-01-2005, suscrito por la juez a cargo del Tribunal de juicio No.01 en el que fijo audiencia para el 16-02-2005, acordando la notificación de las partes.
5.- Consta en el folio (44) de la causa principal, acta de fecha 16-02-2005, del juicio oral y público, en la que se plasma que el defensor, Abg. José Luís Carrillo Urbina, solicitó el derecho de palabra para pedirle al tribunal el diferimiento de la Audiencia y la consignación por parte de la Representante del Ministerio Público del escrito acusatorio, habiendo sido acordada la petición de la defensa de diferir la audiencia.
6.- Consta en los folio (74 y 75) escrito de fecha 04-03-2005, contentivo de la renuncia del imputado a su defensor y el nombramiento del abogado José Carlos Cabeza.
7.- Consta en el folio (76) acta de fecha 7-03-2005, contentiva del nombramiento, juramentación y designación del abogado José Carlos Cabeza Varela.
8.- Consta en los folios (78 y 79) acta de fecha 07-03-2005. de juicio oral y público en la que consta que una vez verificada la presencia de las partes, la defensa solicitó el diferimiento de la audiencia.
9.- En los folios (81 al 91) de la causa principal, consta escrito interpuesto por la defensa al tribunal de Juicio no. 01, solicitando la libertad de su defendido, por considerar que la audiencia de juicio tuvo lugar fuera del lapso previsto en el artículo 373 del COPP, para su celebración conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Así mismo solicita la nulidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, argumentando que el ministerio Público agregó además del acta policial que recoge la aprehensión del imputado, experticias, inspección ocular y otros elementos, y que a su criterio tal incorporación es ilegal, lo que a su criterio debe sancionarse con la nulidad de dicha acusación.
10.- Consta en los folios (93 al 95) auto de fecha 9-03-2005, ene. que el tribunal se pronuncia sobre las solicitudes hechas por el abogado JOSE CARLOS CABEZA, señalando:
“(…) En relación a la segunda petición hecha por el abogado José Carlos Cabeza, es decir, la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, este Tribunal debe indicar lo siguiente:
Que las actuaciones se recibieron en este despacho el día veintiséis de enero de dos mil cinco (26-01-2005), oportunidad en la cual se dio inmediata entrada a la causa y se fijó el juicio oral y público para el día dieciséis de febrero del año en curso (16-02-2005) es decir, al décimo tercer día, dentro del lapso legal correspondiente.
Que en fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco (16-02-2005), la representación de la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, consignó el correspondiente escrito acusatorio, lo que significa que lo hizo dentro del lapso legal, no obstante en esa oportunidad no se realizó el juicio en virtud del nombramiento de un nuevo defensor privado.
Que se fijó nuevamente el juicio oral y público para el día siete de marzo de dos mil cinco (07-03-2005) fecha en la cual tampoco se realizó el juicio oral y público por el nuevo nombramiento de un defensor privado.
En razón a los puntos indicados, se desprende que la acusación fue presentada en el lapso exigido por la ley y que no se ha llevado a cabo el juicio oral y público. Por tanto, es en esa oportunidad –en el juicio- luego que se escuche la explanación de la acusación por parte del fiscal, cuando el juez que conozca del proceso, se pronunciara sobre la admisión o no de la acusación, verificara si reúne o no los requisitos exigidos ene le artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se establecerá si la misma presente algún vicio que acarreé su nulidad, y mal podría pronunciarse esta juzgadora en esta oportunidad sobre nulidades de la acusación, si no se ha aperturado el juicio oral y público. Caso contrario equivaldría a adelantar opinión de parte de la representante de este despacho(…)”
DECISIÓN
De la revisión hecha se concluye que los señalamientos hechos por el accionante no se corresponden con la realidad, puesto que interpone acción de amparo a favor de su defendido por considerar que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio No. 01, violó el derecho que le asiste a aquel de hacer peticiones y solicitudes a los órganos públicos y obtener oportuna respuesta, previsto y consagrado en los artículo 26 y 51 del texto constitucional, OBVIANDO DELIBERADAMENTE, que el tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio No. 01, en auto de fecha 9-03-2005, se pronunció sobre las solicitudes que le fueran hechas por el defensor. Conforme a lo expresado y habiéndose verificado que no existe la violación señalada, debe entonces declararse improcedente la Acción de Amparo solicitada.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE, el recurso de Amparo intentado por el abogado José Carlos Cabeza, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Mérida a los seis días del mes de Abril de dos mil cinco.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI
DR. PEDRO MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE P.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° 315-05 y 316-05, y boleta de traslado N° 77-05.
Sria./Santiago de Peña.
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