REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005232
ASUNTO : LP01-R-2004-000394



PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.



VISTOS: Subió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano ERWIN GARCÍA ARELLANO, asistido en ese acto por el abogado LUIS SOSA, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 24 de noviembre del 2004, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de persona desconocida. Recibidas como fueron las presentes actuaciones le correspondió la ponencia por distribución al doctor PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.

Siendo esta la oportunidad con respecto a la apelación interpuesta, esta Corte de Apelaciones observa:


FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA


El recurrente explana en su escrito de apelación, que el A Quo, desaplicó en perjuicio de su defendido varios principios rectores del Sistema Procesal Penal, destaca a su vez, que a través de las actas procesales y testifícales se puede comprobar que todo recae sobre una persona determinada; aunado a ello alega que su patrocinado sigue siendo victima de tal situación, en virtud de que hasta la presente fecha continúan desapareciendo equipos.

Para finalizar, el recurrente solicita se haga justicia a los fines de esclarecer tal situación y sean valorados los folios 4, 9, 13, 17, 19, 20, 31, 32 y 67.



CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, POR PARTE DE LA DEFENSA DE LA CIUDADANA MARIELA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES.


El abogado defensor de la ciudadana MARIELA CAROLINA SÁNCHEZ TORRES, alega que niega, rechaza y contradice los argumentos esgrimidos por el recurrente, por estar
fuera del lapso legal, en razón de que la fiscalía actuante solicitó el sobreseimiento de la causa el día 18-11-2004, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado por el Tribunal A Quo, en fecha 24-11-2004, y que tal como lo establece el artículo 319 eiusdem, el Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada.

Así mismo, expresa que su representado fue sometido a un proceso de investigación, obteniéndose como resultado la inocencia del mismo.



CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, POR PARTE DE LA DEFENSA DEL CIUDADANO GIL ANTONIO GUERRERO VEGA.


La defensa del ciudadano GIL ANTONIO GUERRERO VEGA, indica que la solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, por solo existir indicios que no pueden adminicularse con ningún otro elemento de convicción que pudiera comprometer la responsabilidad de su defendido.

Culmina el recurrente, solicitando se declare sin lugar la apelación interpuesta y se decrete el sobreseimiento de la causa.


FUNDAMENTOS DE ESTA CORTE


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, proceder a revisar los fundamentos de la decisión recurrida, así como la apelación interpuesta por el ciudadano ERWIN GARCÍA ARELLANO.

En lo que respecta a la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 24-11-04, esta Corte de Apelaciones encuentra, que la misma esta ajustada a derecho, ya que el Juez A-Quo motivó la decisión dictada, examinando de manera exhaustiva los hechos, las pruebas y las normas jurídicas aplicables en el presente caso, así como la solicitud realizada por la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de decretar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto no era posible atribuirle el presente hecho a los imputados GIL ANTONIO GUERRERO VEGA y MARIELY CAROLINA SÁNCHEZ TORRES, ya que no era posible incorporar nuevos datos a la presente investigación, que le permitieran al Ministerio Público, fundamentalmente solicitar el enjuiciamiento de dichos ciudadanos, observa esta Alzada, que es errada la apreciación del recurrente, ya que el Juez de Control tomó en consideración, que no consta en las actas procesales que conformen la presente causa, evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, en la comisión de dicho delito, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, por no haber lugar a proseguirla; ante tal circunstancia, no le queda otra alternativa a esta Corte de Apelaciones que DECLARAR SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA, por considerar que la misma no está ajustada a derecho, y confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24-11-04. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ERWIN GARCÍA ARELLANO, asistido por el abogado LUIS SOSA, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de Circuito judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 24 de noviembre del 2004.

Publíquese, compúlsese, y líbrense boletas de notificación a las partes, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.



En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. 275/05, 276/05 y 277/05, a las partes.

LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/PRML/ASdeP/meu.-