REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003422
ASUNTO : LP01-R-2005-000012
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
VISTOS: Subió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter defensor del imputado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15 de diciembre del 2004, mediante el cual admitió parcialmente la acusación presentada por la representación Fiscal y mantiene la privación preventiva de libertad de LEONEL ALEXANDER ESCALANTE.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
El recurrente expresa, que su escrito de apelación se centra en la negativa que tuvo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, al no pronunciarse sobre la excepción que le fuere planteada en el momento de la celebración de la audiencia preliminar.
Señala el recurrente, que la Fiscalía del Ministerio Público, no puede acusar a su defendido de la comisión del delito de estafa, efectuada por emisión de cheque sin provisión de fondos, sin presentar ningún tipo de constancia (talón de cheque) que acredite tal comisión o en su defecto constancia de devolución de cheque sin provisión de fondos emitida por el banco; es por ello, que llega a la conclusión que tal situación es totalmente contraria a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, solicita el recurrente le sea impuesta la libertad a su representado, ya que considera que no existen argumentos fehacientes que comprueben la comisión del delito de estafa; o en su defecto le sea otorgada una medida menos gravosa como lo es la presentación periódica, contemplada en el artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE
Esta Corte de Apelaciones, al hacer un examen de lo expuesto por el apelante y de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, ha llegado a las siguientes conclusiones:
El apelante manifiesta en su escrito recursivo, que él apela de la no contestación por parte del Juez de Control, de las excepciones planteadas en la fase intermedia, es decir, en la Audiencia Preliminar, celebrada el día 15 de diciembre del 2004, en donde la defensa para esa época del imputado de autos LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, abogados OSCAR ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, interpusieron dos excepciones, la primera de ellas, que el Tribunal que debía de conocer de la presente causa, era un Tribunal Civil, mas no uno Penal, y como segunda excepción, con respecto al escrito acusatorio por la calificación dada por la Fiscalía, como lo es la Estafa Agravada Continuada. Consta en el Acta de la Audiencia Preliminar, que la Defensa fundamenta dicha excepción en el artículo 328 numeral 4º del COPP, cuando este artículo lo que establece son las facultades y cargas de las partes, y concretamente en su numeral 4º, dice textualmente: “Proponer acuerdos reparatorios”, esta Corte de Apelaciones, considera que lo que quiso señalar el apelante, es la incompetencia en razón de la materia, que está contemplada en el artículo 28 numeral 3º del ejusdem, que establece: “La incompetencia del Tribunal”, manifestando el apelante que el Tribunal competente para este caso era un Tribunal Civil, mas no el Penal, con respecto a esta excepción mal propuesta por los defensores, la misma fue resuelta “in limine litis”, en el acto de la Audiencia Preliminar cuando el Tribunal, establece: “Quinto: En cuanto a la excepción interpuesta por la defensa de la falta de jurisdicción y competencia del Tribunal, este Despacho Judicial considera, no haber lugar a la misma, en virtud de que se trata de hechos cometidos dentro de la competencia especial signada a la Instancia Jurisdiccional del Estado Mérida, y hechos delictivos de acción pública, cuyo conocimiento y decisión corresponde en exclusiva resolver la controversia de la presente causa a un Tribunal Penal del Estado Mérida. En cuanto a la segunda excepción presentada, los hechos presentados por la fiscalía donde la defensa señala que deben presentarse en escritos acusatorios autónomos, considera el Tribunal, que tratándose de ellos que con la violación de la norma o precepto legal, fueron violentadas varias disposiciones de la norma penal, puede considerarse que los delitos están dentro de lo que se establece como delitos continuados, pudiendo ser los mismos encuadrados dentro de una misma normativa legal, no siendo acogida la excepción de la defensa de los delitos autónomos, por tanto las declara sin lugar …” (sic.), por lo tanto yerra el apelante, cuando dice que no hay contestación del Juez Cuarto de Control, a la excepción plateada por la defensa técnica ya que las mismas fueron resueltas ab initio, no teniendo razón el recurrente, en relación a que no fueron resueltas las excepciones propuestas. En otro orden de ideas, en la presente causa, en fecha 10 de enero del 2005, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, y por lo tanto la presente causa, no puede retrotraerse a etapas del juicio ya superadas, por lo que considera esta Alzada, que no le fueron vulnerados los derechos y garantías constitucionales al imputado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, razón por la cual, no le queda otra alternativa, a esta Corte de Apelaciones que DECLARAR SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, y ASI SE DECIDE, quedando de esta manera confirmada la decisión recurrida.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su condición de defensor privado del imputado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de Circuito judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15 de diciembre del 2004.
Publíquese, compúlsese, líbrese boleta de notificación a las partes, y boleta de traslado al imputado, a los fin de notificarlo del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. 248/05 y 249/05, a las partes, y boleta de traslado N° 63/05, al imputado.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ARCD/DACE/PRML/ASdeP/meu.-
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