REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000670
ASUNTO : LP01-P-2005-000670


Visto el escrito presentado por la Abogada VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ y en virtud del cual cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, en auto de fecha 31 de marzo del 2005, la cual consistía presentar ante este Tribunal copia certificada del documento de compra-venta del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2002, TIPO: PICK UP, COLOR VERDE Y PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T82V347979, SERIAL DEL MOTOR: 82V347979, PLACA: 65BMAK, expedido por la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el cual quedó agregado bajo el número 580, Tomo 6, del Libro de Autenticaciones respectivo, lo que determina que el Tribunal para resolver tenga que hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Si bien es cierto que el solicitante JORGE LUIS MARQUINA ESCALANTE, a través de su Abogada VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, cumplió con la consignación del documento certificado, como bien lo impuso este Tribunal, no es menos cierto que el vehículo presenta alteración en los seriales de carrocería, bloque, cabina, según se puede determinar de las actas policiales suscritas por el Ministerio Público que corren agregadas a los folios 39, 40 y 41.
SEGUNDO: El solicitante en cuestión a la luz de la Ley y de la jurisprudencia moderna, sin lugar a dudas es un solicitante de buena fe, pues adquirió el vehículo mediante documento auténtico, según se puede determinar de la copia certificada consignada, condición ésta que se reafirma por cuanto el vehículo no presenta status de solicitado por robado, hurtado o desaparecido, según puede evidenciarse del acta que corre agregada al folio 27 y vto., lo que conlleva a que el solicitante es merecedor a que se le haga entrega material del vehículo pero en guarda y custodia hasta tanto el Ministerio Público determine que ya no es necesario la permanencia física del mismo a su disposición y proceder entonces a entregar en plena propiedad el vehículo identificado.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JORGE LUIS MARQUINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 13.804.007, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 9.397.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.903, domiciliada en Mérida y jurídicamente hábil, de entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2002, TIPO: PICK UP, COLOR VERDE Y PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T82V347979, SERIAL DEL MOTOR: 82V347979, PLACA: 65BMAK, pero bajo el régimen de guarda y custodia, por presentar éste alteración en sus seriales, por lo que se deberá levantar acta formal de entrega a suscribir por el solicitante y en virtud de la cual se compromete a no vender, enajenar y gravar el vehículo, y a no cambiar sus señas, seriales y colores hasta tanto el Ministerio Público determine su inutilidad a los fines de la investigación, por lo que SE ORDENA agregar a la presente causa las actuaciones fiscales, corregir la foliatura y notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA
LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS C.

En fecha ______________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas números ______________________________.

Sria.