REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001892
ASUNTO : LP01-P-2005-001892


Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MERCADO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.152.400, comerciante, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y asistido por el Abogado Álvaro Javier Chacón Cadenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.524, y en virtud del cual solicita la entrega en guarda y custodia del vehículo marca: CHRYSLER, modelo: NEÓN SINC, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, color: ROJO, año: 1997, serial de carrocería: 8Y3HS26C3V1714315, serial de motor: 4 CILINDROS, uso: PARTICULAR, título de propiedad número: 8Y3HS26C3V1714315-1-1, de fecha 13 de enero del año 2001, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto del año 2001, el cual quedó inserto bajo el número 21, tomo 74 de los libros respectivos, lo que determina para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman la presente causa se determina que el solicitante de autos no es la persona que presuntamente alteró los seriales de carrocería, motor, que determina la experticia que corre agregada al folio 12 y reverso.
SEGUNDO: El vehículo identificado no presenta status de robado, hurtado o requerido por ningún organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: El adquiriente y solicitante en la presente causa lo ha adquirido de buena fe, a la luz de la Ley y a la luz de la jurisprudencia moderna que regula casos como este.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MERCADO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.152.400, comerciante, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y asistido por el Abogado Álvaro Javier Chacón Cadenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.524, y en virtud del cual solicita la entrega en guarda y custodia del vehículo marca: CHRYSLER, modelo: NEÓN SINC, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, color: ROJO, año: 1997, serial de carrocería: 8Y3HS26C3V1714315, serial de motor: 4 CILINDROS, uso: PARTICULAR, título de propiedad número: 8Y3HS26C3V1714315-1-1, de fecha 13 de enero del año 2001, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto del año 2001, el cual quedó inserto bajo el número 21, tomo 74 de los libros respectivos, en consecuencia, SE ORDENA agregar a las presentes actuaciones el legajo de resultas fiscales enviado en fecha 14 de marzo del 2005, corregir la foliatura y levantar acta de entrega del vehículo en guarda y custodia al solicitante, advirtiéndole que no podrá bajo ningún concepto vender, enajenar o gravar el vehículo identificado, como tampoco podrá suplantar los seriales hasta que el Ministerio Público determine que no es necesaria la retención del vehículo para practicar ninguna otra experticia complementaria Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquense a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA



LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS


En fecha ________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas Nos. _________________________.

Sria.