REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002383
ASUNTO : LP01-P-2005-002383

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RICHARD ANDRÉS GÓMEZ CARABALLO y GUIDO LEONARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, portadores de las cédulas de identidad números 11.173.546 y 10.719.380, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.273 y 97.074, en su orden, domiciliados en Mérida y jurídicamente hábiles, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano MIGUEL CHEJIN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.143.443, Agricultor, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, según instrumento poder que corre agregado a las actuaciones y otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el número 23, Tomo 174, de fecha 16 de noviembre del año 2004 de los Libros que se llevan en esa Notaría, y en virtud del cual solicitan la entrega material del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO, COLOR: BLANCO, CLASE: RÚSTICO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ-709001623, SERIAL DEL MOTOR: JFZ00608111, PLACA: YBG-035, AÑO: 1993, adquirido por éste según documento otorgado por ante la Oficina Pública Notarial del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre del año 1999, el cual quedó anotado bajo el número 38, del Tomo 39, de los Libros respectivos, y el cual fue posteriormente vendido al ciudadano FERNANDO JOSÉ FOREO PINEDA, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, Estado Barinas, en fecha 11 de noviembre del año 2002, el cual quedó agregado bajo el Número 72, folio 101 de los Libros respectivos, lo cual para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El solicitante MIGUEL CHEJIN MEJÍAS, ya antes identificado, carece de cualidad e interés para conferir poder con la finalidad de solicitar el vehículo por él vendido, por cuanto dejó de ser su presunto propietario.
SEGUNDO: El vehículo anteriormente identificado presenta status de solicitado como ROBADO, según expediente número F225.512, de fecha 08-09-1998, por ante la División de Vehículos del Distrito Capital, dependencia adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se puede evidenciar del acta policial que corre agregadas a las actuaciones al folio 21 reverso.
TERCERO: Tal situación coloca al solicitante en condición de no tener cualidad para reclamar el vehículo identificado, y por su condición o status de vehículo robado hace improcedente la declaratoria con lugar de la solicitud referida.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO, COLOR: BLANCO, CLASE: RÚSTICO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ-709001623, SERIAL DEL MOTOR: JFZ00608111, PLACA: YBG-035, AÑO: 1993, formulada por los ciudadanos RICHARD ANDRÉS GÓMEZ CARABALLO y GUIDO LEONARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, portadores de las cédulas de identidad números 11.173.546 y 10.719.380, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.273 y 97.074, en su orden, domiciliados en Mérida y jurídicamente hábiles, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano MIGUEL CHEJIN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.143.443, Agricultor, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, según instrumento poder que corre agregado a las actuaciones y otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el número 23, Tomo 174, de fecha 16 de noviembre del año 2004 de los Libros que se llevan en esa Notaría, por carecer éste de cualidad e interés para elevar tal solicitud y por cuanto el vehículo solicitado se encuentra con status de robado, hurtado o desaparecido, según expediente número F225.512, de fecha 08-09-1998, por ante la División de Vehículos del Distrito Capital, dependencia adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se puede evidenciar del acta policial que corre agregadas a las actuaciones al folio 21 reverso. En consecuencia, SE ORDENA agregar las actuaciones al expediente, corregir la foliatura y notificar a las partes de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA



LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS C.


En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas Nos. ________________________________________.

Sria.