REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000676
ASUNTO : LP01-S-2005-000676
Vista las solicitudes formuladas por los Defensores de la ciudadana LISBETH ALCALÁ VIVAS, y el Ministerio Público representada por el Abogado FRANCESCO ZORDAN, y en virtud de las cuales solicitan unos (los defensores) revisión de la medida y ampliación del lapso de presentación por imposibilidad física de su patrocinada de cumplir con el régimen de presentación impuesto, por cuanto su señora madre se encuentra hospitalizada en la ciudad de Caracas, y la otra (el Ministerio Público) la revocatoria de la medida cautelar y la imposición de la privativa de libertad por incumplimiento a dos (02) presentaciones en los días establecidos por este Tribunal, lo que determina que el Tribunal para resolver tenga que hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal de Control Número Uno autorizó mediante auto expreso dictado en fecha 10 de marzo del año 2005, el traslado de la imputada a la ciudad de Caracas con fines de traer ropa, enseres y útiles necesarios para su permanencia en la ciudad de Mérida, y para ver a su señora madre convaleciente por enfermedad en dichos días.
SEGUNDO: A consecuencia de los días de asueto por la Semana Mayor a la imputada de autos se le dificultó salir de la ciudad de Caracas, ya que por todos es conocido que en dichos días es casi imposible salir por vía carretera de transporte público de esa infernal ciudad capital.
TERCERO: La imputada de autos consignó constancias hospitalarias suscritas por médicos tratantes de su señora madre, que justifican junto con la condición anterior su incomparecencia y presentación a las citas establecidas por este Tribunal con fines de libertad controlada ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
CUARTO: La imputada de autos corrigió tal incumplimiento justificado, con presentaciones ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con lo que subsanó su incumplimiento, y por cuanto ella ya cumplió con su deber de hija, de asistir a su señora madre en tan delicado momento de manera justificada, la revocatoria de la medida sustitutiva a la privación de libertad en criterio de quien aquí decide no es procedente, por lo que el petitorio del Fiscal deberá ser declarado sin lugar en la definitiva.
QUINTO: En lo referente al petitorio de la Defensa de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, el Tribunal considera improcedente tal revisión con cambio de la misma por cuanto a pesar que justificó las no presentaciones anteriores, tal hecho no origina que obligatoriamente se le deba cambiar las condiciones de la medida cautelar acordada, por cuanto la investigación continúa y no existe acto conclusivo alguno por el Ministerio Público, razón esta por la cual el petitorio de la Defensa deberá ser declarado sin lugar en la definitiva, y en consecuencia se ratifica en todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas por el Tribunal a la imputada de autos LISBETH ALCALÁ VIVAS, con motivo del decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de fecha 04 de marzo del año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR las solicitudes formuladas por el Ministerio Público y la Defensa, en el sentido de revocar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y ampliación del régimen de presentaciones de la imputada de autos LISBETH ALCALÁ VIVAS, respectivamente, y RATIFICA el contenido de la decisión dictada en fecha 04 de marzo del año 2005, que corre agregada a la presente causa a los folios 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 127, en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquense a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS C.
En fecha _________________ se libró boletas números _________________ __________________.
Sria.