REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004091
ASUNTO : LP01-P-2005-004091
Vista la querella interpuesta por la ciudadana MARIA DOLORES MATOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 8.705.049, licenciada en Educación, domiciliada en Tovar, Estado Mérida, asistida por los abogados ANDRES RAMON MATOS ROSALES, y MAXIMILIANO FERNADEZ MARQUEZ , venezolano, mayores de edad, inscritos por ante El Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.574, y 65.487, respectivamente domiciliados en San Fernando de Apure, y Mérida respectivamente y jurídicamente hábiles, habiéndose revisado detenidamente la misma y habiéndose constatado que reúne todos los requisitos y cumple con todos los extremos de Ley preceptuados en los artículos 292, 293, 294, 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado fue precalificado por el querellante como los delitos de AGABILLAMIENTO, ESTAFA, FRAUDE CONTINUADO, FALSEDAD DE LOS ACTOS, FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, e ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, previstos y sancionados en los artículos 287 en concordancia con el artículo 99, artículo 462, artículo 463 ordinales primero y segundo, artículo 113, artículo 32, artículo 485, del Código Penal, y en los artículos 118,119,120, 282, 295,304, 316, 325, 327, 328, y 532 del Código Orgánico Tributario en su orden, en perjuicio de MARIA DOLORES MATOS ROSALES y del ESTADO VENEZOLANO, y presuntamente cometidos por los ciudadanos ELIS HUMBERTO MOLINA MARQUEZ, LUIS OSWALDO MOLINA MARQUEZ, MELVA LUCINA MOLINA MARQUEZ, JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, LUZ TERESA SULBARAN, LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN, HILDA TERESA MOLINA SULBARAN, ROSSANA RAIMUNDO MOLINA SULBARAN, y PEDRO ELISEO MOLINA SULBARAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Portadores de las cédulas de Identidad números 3.038.663, 4.469.592, 4.471.525, 8.080.925, 6.360.960, 13.852.659, 14.472.664. 15.605.231, 16.605.327, respectivamente, domiciliados en Tovar del Estado Mérida y hábiles, delito estos de acción pública por lo que, con fundamento a lo preceptuado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la admisión de la querella intentada por la ciudadana MARIA DOLORES MATOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 8.705.049, licenciada en Educación, domiciliada en Tovar, Estado Mérida, asistida por los abogados ANDRES RAMON MATOS ROSALES, y MAXIMILIANO FERNADEZ MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, inscritos por ante El Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.574, y 65.487, respectivamente domiciliados en San Fernando de Apure y Mérida respectivamente, jurídicamente hábiles, por la presunta comisión de los delitos de AGABILLAMIENTO, ESTAFA, FRAUDE CONTINUADO, FALSEDAD DE LOS ACTOS, FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, e ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, previstos y sancionados en los artículos 287 en concordancia con el artículo 99, artículo 462, artículo 463 ordinales primero y segundo, artículo 113, artículo 32, artículo 485, del Código Penal, y artículos 118,119,120, 282, 295,304, 316, 325, 327, 328, y 532 del Código Orgánico Tributario, en su orden, en perjuicio de MARIA DOLORES MATOS ROSALES y del ESTADO VENEZOLANO, y presuntamente cometidos por los ciudadanos ELIS HUMBERTO MOLINA MARQUEZ, LUIS OSWALDO MOLINA MARQUEZ, MELVA LUCINA MOLINA MARQUEZ, JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, LUZ TERESA SULBARAN, LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN, HILDA TERESA MOLINA SULBARAN, ROSSANA RAIMUNDO MOLINA SULBARAN, PEDRO ELISEO MOLINA SULBARAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Portadores de las cédulas de Identidad números 3.038.663, 4.469.592, 4.471.525, 8.080.925, 6.360.960, 13.852.659, 14.472.664. 15.605.231, 16.605.327, respectivamente, domiciliados en Tovar del Estado Mérida y hábiles, delitos estos de acción pública, por lo que, con fundamento a lo preceptuado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite y se notifica al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los querellados ELIS HUMBERTO MOLINA MARQUEZ, LUIS OSWALDO MOLINA MARQUEZ, MELVA LUCINA MOLINA MARQUEZ, JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, LUZ TERESA SULBARAN, LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN, HILDA TERESA MOLINA SULBARAN, ROSSANA RAIMUNDO MOLINA SULBARAN, PEDRO ELISEO MOLINA SULBARAN, ya identificados, se le confiere la condición de VICTIMA a la Querellante MARIA DOLORES MATOS ROSALES ya antes identificada, representada por los abogados ANDRES RAMON MATOS ROSALES y MAXIMILIANO FERNANDEZ MARQUEZ, ya antes identificados, y se remite las presentes actuaciones al Ministerio Público, Fiscalía Superior, para que con fundamento al Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, si considera necesario inicie la investigación correspondiente de ser el caso. ASI SE DECIDE CUMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
En fecha de Abril de 2005, se libraron boletas de notificación bajo Números: ______________
LA SIRIA.