REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002593
ASUNTO : LP01-P-2005-002593

Visto el escrito presentado por BELKIS ANTONIA MENDOZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7.517.110, domiciliada en Barquisimeto y aquí de transito, asistida por el abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, y en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo PLACAS XDR 312, MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY COUPE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR WHV 311902, SERIAL DE CARROCERIA 4H27WHV311902, COLOR AZUL, AÑO 1987, por ser de su absoluta propiedad, y por cuanto el mismo en nada guarda relación con el objeto de la presenta causa por cuanto la misma fue sobreseída para todos los imputados e investigados de autos, y por cuanto el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ningún organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual es cierto pues así lo constato el Tribunal, en consecuencia administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida DECLARA : Con lugar la solicitud formulada por BELKIS ANTONIA MENDOZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7.517.110, domiciliada en Barquisimeto y aquí de transito, asistida por el abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, y en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo PLACAS XDR 312, MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY COUPE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR WHV 311902, SERIAL DE CARROCERIA 4H27WHV311902, COLOR AZUL, AÑO 1987, por ser de su absoluta propiedad, se ordena dejar copias certificadas de los documentos originales consignados que acreditan la titularidad de propietario, se ordena corregir la foliatura, y por cuanto se observa que la solicitante no tiene domicilio conocido en la ciudad de Mérida, se ordena fijar en la cartelera externa de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la correspondiente boleta de notificación a los fines legales correspondientes Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.



ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.



ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA ,DE ABRIL DE 2005, SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE NÚMEROS , , , ,
LA SIRIA.