REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003891
ASUNTO : LP01-P-2005-003891
Se le da entrada a la solicitud de Sobreseimiento constante de (09) folios útiles procedente de La FISCALIA DE TRANSICIÓN del Ministerio Publico désele entrada y el curso de Ley correspondientes; y Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALIA DE TRANSICIÓN para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en la cual figura como víctima ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ a quien presuntamente se le extravío una placa de su vehículo e interpuso la denuncia.
SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, se observa de autos que el hecho no reviste carácter penal y tampoco se produjo resultado antijurídico alguno, pues el mismo puede perfectamente atribuirse a hechos fortuitos no imputable a persona alguna
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación lo fue o por causa de la propia víctima, o por circunstancias independientes a la voluntad del propietario del vehículo.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo conforme al artículo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado y en relación con los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.
CUARTO: Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 ejusdem, por tratarse de un punto de mero derecho
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, reemítase el expediente al archivo judicial para su gurda y custodia
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado, en la misma fecha y se libraron boletas de
notificación N° : LJ01BOL2005002618 LJ01BOL2005002617
Sria.