REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004427
ASUNTO : LP01-P-2005-004427
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA DESICIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia se procede a hacerlo en los siguientes términos:
El hecho que ocupa la atención del Tribunal y que origino la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados fue: Que siendo las una horas con cuarenta minutos del día 18 de Abril de 2005, en el sitio conocido como calle 25 de esta ciudad de Mérida frente a la Panadería Táchira, uno de los imputados específicamente EDGAR ENRIQUE QUINTERO TORO, procedió a utilizar los servicios de la victima quien se desempeña en un centro de comunicación ambulante de los conocidos como piragüitas, haciendo la pantomima que iba a hacer una llamada telefónica, y que en un descuido de esta victima, desprendió el aparato de telefonía celular, echo a correr, se introdujo dentro de una camioneta que le aguardaba y se dieron a la fuga del sitio del hecho.
Posteriormente a esto, ante la denuncia de la victima por vía telefónica y previa identificación de la marca del vehículo en el cual los imputados habían emprendido la fuga, con el número de placas, fueron interceptados por una unidad motorizada del cuerpo policial a escasos minutos de haberse cometido el hecho y en posesión del teléfono celular hurtado a la victima, el cual quedo identificado en la cadena de custodia, experticiado y justivaluado.
En la audiencia de flagrancia el Ministerio Público logro comprobar que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia, uno hurtando el objeto de telefonía identificado, y el otro facilitando la consumación del hecho mediante la utilización de un vehículo para su huida, situación esta que no pudo ser desvirtuada por la defensa, al extremo que bajo vergüenza manifestada a este Tribunal por ser uno de los imputados hijo de un ilustre catedrático de nuestra máxima casa de estudios, la defensa reconoció y admitió que tal hacho no debió ocurrir, pues su cliente no ha tenido esos ejemplos en el seno de su hogar, por lo que se adhirió al petitorio fiscal.
En consecuencia de esto El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos EDGAR ENRIQUE QUINTERO TORO, y JOSE LUIS GALLARDO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad números 5.198.973, y 8.009.727, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4, del Código Penal vigente en contra del imputado EDGAR ENRIQUE QUINTERO TORO, y en perjuicio de AURA RUTH GARNICA MARTINEZ, y del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal vigente, en contra del imputado JOSE LUIS GALLARDO CORREDOR, y en perjuicio de AURA RUTH GARNICA CORREDOR. por lo que se ordena tramitar la presente causa por vía de procedimiento abreviado con fundamento en los artículo 372 y 373 del Código adjetivo penal, y se impone a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad contemplada en el artículos 256 numerales 3 y 4 esto es, presentación una vez cada treinta días los días lunes de cada semana ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y prohibición de salida del territorio del estado Mérida sin autorización de este Tribunal, por lo que se ordena remitir al Tribunal de Juicio competente el expediente contentivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN LA FECHA DE ABRIL DE 2005 SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE NÚMEROS , , ,
LA SIRIA.