REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000024
ASUNTO : LJ01-P-1999-000024
AUTO DE FUNDAMENTACION DEL SOBRESEIMIENTO DECLARADO A FAVOR Y BENEFICIO DEL IMPUTADO DE AUTOS ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ.
PARTE MOTIVA.
Después de haber realizado una revisión detenida al presente expediente, cuya audiencia especial fue para determinar el motivo, causa o razón por el cual el imputado de autos había incumplido el régimen de presentación acordado a consecuencia del Beneficio de Suspensión Condicional del Procedimiento decretado en su favor y beneficio, el Tribunal constato con preocupación la situación de este imputado en especial por motivos emenintementes humanos.
Al imputado de autos ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, se le concedió el beneficio de suspensión condicional del procedimiento en fecha 17 de Febrero del 2000, y en virtud del cual se le impuso un régimen de presentación durante el lapso de dos años ante su delegado de prueba y la obligación de no consumir ningún tipo de droga, haciendo la salvedad que al imputado de autos se le encontró al momento de su detención, la insignificante cantidad de 27 gramos de marihuana (peso bruto), y de 25 gramos de peso neto, resultando positivo en sus exámenes al consumo de esa droga, lo que lo convierte en una victima de ese flagelo de la droga por una parte, y por la otra parte bajo el cristal de las nuevas corrientes del procedimiento penal en materia de jurisprudencia actual, la presente causa encuadraría en los tipos de procedimientos atípicos, no enjuiciables y justificados, pues la cantidad de droga incautada que es proporcionalmente tolerada por la ley a los fines del consumo.
Quien aquí decide pudo constatar el estado físico del imputado, el cual es de desnutrición severo, al cálculo aproximado visual, no pesa arriba de cincuenta y cinco kilos, mide aproximadamente un metro setenta centímetros de estatura, lo que hace mas evidente su cuadro de desnutrición.
Desde el punto de vista de comportamiento en la sala, el imputado se tornaba distraído y con mucha tembladera, lo que determino que a causa de la cantidad de droga incautada, y los resultados arrojados en las experticias, indiscutiblemente se esta en uno de esos casos ATIPICOS, no ENJUICIBLES, no IMPUTABLES, y por lo tanto no SANCIONABLES, lo que traería un gasto inútil al Estado Venezolano, someterlo a un proceso que con toda seguridad llegara a un SOBRESIMIENTO en otra fase del procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA.
En consecuencia, por la razones anteriores de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO. Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de Sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto el hecho del proceso no es típico, concurre una causa de justificación, de inculpabilidad y por lo tanto no es punible, solicitud esta que se adhirió la defensa Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESIMIENTO de la causa a favor y beneficio del imputado de autos ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 3.993.307, de 49 años de edad, auxiliar de ingeniero, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas con fines al consumo, por habérsele encontrado en su poder la dosis permitida para tales fines, corroborado por los exámenes practicados que arrojaron como resultado que efectivamente es consumidor consuetudinario, de dicha sustancia psicotrópica. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del imputado de autos siempre y cuando no exista orden de captura en su contra librada por otros Tribunales, o se encuentre procesado por la comisión de otro delito por ante este mismo Circuito Judicial Penal u otro Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y conste en autos las boletas de notificación respectivas Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO UISECHE PERNÍA.
AL SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA DE ABRIL DE 2005, SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN.
LA SIRIA.
El Juez
Abog. RAÚL USECHE PERNÍA