REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003759
ASUNTO : LP01-P-2005-003759


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN EN VIRTUD DEL CUAL SE HACE ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO).
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE SANTIAGO AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 5.197.479, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, y en virtud de la cual solicita la entrega material de la moto MARCA HONDA; PLACAS VAA 340; SERIAL DE CARROCERIA NC341602643; SERIAL VIN; SERIAL CHASIS; SERIAL DE MOTOR NC25E1862643; AÑO 2003; COLOR VERDE Y BEIGE; MODELO SHADOW 400; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; según puede evidenciarse del Certificado de Registro de Vehículos emanado del Ministerio de Infraestructura número NC341602643-1-1; de fecha 04 de Febrero de 2004 por cuanto la misma fue detenida por presentar seriales adulterados, pero al constatar la adquisición de la moto mediante los documentos consignados se puede determinar, que el adquirente es y ha sido un adquirente de buena fe, que no se puede demostrar que el solicitante fue el autor de la alteración de seriales, pues sería estupido de su parte alterar los seriales en su perjuicio, pero que en todo caso la investigación debe continuar hasta que el Ministerio Público así lo considere prudente, pues el investigador es el, razón por lo que se hace procedente la entrega pero bajo la modalidad de guarda y custodia.
En consecuencia de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JOSE SANTIAGO AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 5.197.479, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual solicita la entrega material de la moto MARCA HONDA; PLACAS VAA 340; SERIAL DE CARROCERIA NC341602643; SERIAL VIN; SERIAL CHASIS; SERIAL DE MOTOR NC25E1862643; AÑO 2003; COLOR VERDE Y BEIGE; MODELO SHADOW 400; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; según puede evidenciarse del Certificado de Registro de Vehículos emanado del Ministerio de Infraestructura número NC341602643-1-1; de fecha 04 de Febrero de 2004, pero bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, por lo que no podrá vender, enajenar, gravar, ni disponer de la moto antes identificada, y deberá presentarla cada vez que así sea necesario hasta la culminación de la investigación por parte del Ministerio Público Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente solicitud las actuaciones fiscales y se ordena corregir la foliatura, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE. TERCERO: Se ordena desglosar los documentos que corren agregados a los folios 03, y 14 y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO.

ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA DE ABRIL DE 2005, SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN NÚMEROS , , ,
LA SIRIA.