REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000393
ASUNTO : LP01-P-2005-000393
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RODOLFO JOSÉ CARRERO MÉNDEZ, por intermedio de su Apoderada Judicial DANY LUCILA BURGUERA DE QUIÑONES, según instrumento Poder que corre agregado al folio (58) y (59) del presente expediente, y corregida como fue la omisión de presentar el documento adquisitivo de propiedad del vehículo identificado, el Tribunal para Resolver hace las siguientes consideraciones:-----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Si bien es cierto que al folio 38 se encuentra agregada un Acta Policial contentiva de una experticia practicada al vehículo de marca DAIHATSU. Placas: YDZ 104, cuyo resultado arrojó originalidad en todos sus seriales, así como también no presentó estatus de vehículo solicitado por ante ningún cuerpo policial venezolano, no es menos cierto que al folio 39 se encuentra agregada otra acta policial en virtud de la cual se informa que no se ha podido verificar las claves de seguridad para determinar si el documento Registro Automotor Permanente es genuino, por encontrarse inactivo el sistema a consecuencia del siniestro ocurrido en las oficinas del SETRA de la Ciudad de Caracas, siendo ésta última, la razón por la cual el vehículo fue detenido.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El solicitante en cuestión comprueba su condición de adquirente de buena fe, ya que consignó documento debidamente notariado por ante una Notaría Pública competente, razón por la cual se hace merecedor a que el vehículo le sea entregado en Guarda y Custodia hasta que se logre determinar la autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículo que corre agregado al folio dieciocho (18).----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por las razones anteriores se hace necesario no desglosar los documentos originales que corren agregados a los folios 18, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 hasta que conste en autos la experticia correspondiente de legitimidad del Certificado anteriormente descrito.-----------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano RODOLFO JOSÉ CARRERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V.-8.082.753, domiciliado en Zea del Estado Mérida, representado por su apoderada judicial DANY LUCILA BURGUERA DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.799.529, DOMICILIADA EN Mérida y jurídicamente hábil, según instrumento poder que corre agregado a los folios 58 y 59 de las presentes actuaciones, de ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO Marca: DAIHATSU. Modelo: APPLAUSE. Placa: YDZ 104. Serial del Motor: 0381609. Año: 1993. Color: ROJO. Clase: AUTOMÓVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR, presuntamente propiedad de éste, según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 07 de septiembre del año 2004, bajo el número 52, Tomo: 28, de los libros respectivos, por lo que no podrá enajenar, gravar, ni disponer del vehículo descrito y se obligará a presentarlo cada vez que sea necesario ante este Tribunal o la Fiscalía competente, por lo que deberá firmar acta compromiso. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO
ABG. RAÚL USECHE PERNÍA
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJÍAS CONTRERAS
En fecha de abril se libraron boletas de notificaciones números , , .
La Scria.