REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001130
ASUNTO : LP01-S-2004-001130


Visto el escrito presentado por la Fiscal titular de la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada SONIA ZERPA BONILLO, en virtud del cual consigna copia simple de un presunto acuerdo reparatorio suscrito entre el imputado de autos HICHAM RAHB MASOUD, y la victima JOSE RAFAEL GUACARAN TORREALBA, y en virtud del cual indica al Tribunal que ordene se revoque la orden de aprehensión y captura dictada por este mismo Tribunal en contra de dicho ciudadano imputado, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de estafa agravada, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUACARÁN TORREALBA, y que luego de ello, se le envíe las actuaciones a los fines de dictar acto conclusivo, lo que hace que para resolver el Tribunal tenga que hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Llama poderosamente la atención a quien aquí decide, el contenido del escrito fiscal en virtud del cual la Fiscal indica al Tribunal Primero de Control la forma como debe ser tramitado el procedimiento en la presente causa, procedimiento que en criterio humilde de quien aquí decide, ha sido tramitado de forma errada al momento de realizar el presunto acuerdo reparatorio, entre imputado y victima a espaldas del Tribunal, que es en última instancia el ente que decide si este es procedente o no, en tal sentido se interpreta con todo respeto a las partes, el contenido y alcance de la norma adjetiva que se refiere a los acuerdos reparatorios, no transcribiendo la misma, por considerar esto una falta de respeto al intelecto de los intervinientes, ya que todos son abogados de profesión.
Cuando el legislador en su articulo 40 adjetivo determinó que delitos podían ser susceptibles de ser reparados por vía de acuerdo reparatorio, los ubicó como aquellos en que el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, lo que pareciera ser que el hecho que ocupa la atención de este Tribunal, se trata de uno de ellos, es decir la comisión de una presunta ESTAFA AGRAVADA.
Siguiendo este mismo orden de ideas, es el Juez la única persona que le asiste el derecho de presenciar, tramitar, determinar, procesar, y aprobar los acuerdos reparatorios, pero antes de realizarse, al menos eso debe entenderse de la norma citada, cuando en el segundo aparte del artículo 40 adjetivo, se establece lo siguiente: “A TAL EFECTO, DEBERA EL JUEZ VERIFICAR QUE QUIENES CONCURRAN AL ACUERDO HAYAN PRESTADO SU CONSENTIMIENTO EN FORMA LIBRE Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS, Y QUE EFECTIVAMENTE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN HECHO PUNIBLE DE LOS ANTES SEÑALADOS, SE NOTIFICARÁ AL MINISTERIO PÚBLICO A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN PARA QUE EMITA SU OPINIÓN PREVIA A LA APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO”.
Con claridad meridiana el legislador estableció las reglas de juego procesal a seguir en materia de acuerdos reparatorios, hacer un acuerdo reparatorio en la forma como pretendieron hacerlo las partes es totalmente IMPROCEDENTE, pués se relajó la norma de estricto orden público, lo cual no es permisible, esto pudiera mal llamarse AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL PENAL, lo cual no es permitido por nuestro ordenamiento penal vigente.
Por otra parte, es obligatorio que el imputado de autos se presente, bien porque se ponga a derecho de forma voluntaria, o bien porque sea traído ante este Tribunal por los órganos policiales competentes, por cuanto sobre él existe orden captura solicitada por el Ministerio Público que no puede ser revocada, en este caso, por el hecho que las partes se pusieron de acuerdo mediante pacto, que es totalmente improcedente por la forma de realizarlo, y mucho menos porque el Ministerio Público lo ordene, actuar de esa forma sería atentar contra el poder coactivo del estado para sancionar los delitos y las faltas, así como también sería desnaturalizar el objetivo de las órdenes de captura y aprehensión comercializando las actuaciones de los enjuiciables, sentando precedentes inconvenientes aprobando y homologando hechos y comportamientos ilegales, colocando a los Tribunales, específicamente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como una oficina gestora de cobros de créditos no honrados.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de REVOCAR la orden de aprehensión y captura dictada en contra del imputado HICHAM RAHB MASOUD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.-11.795.054, domiciliado en la Población de Clarines del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE RAFEL GUACARAN TORREALBA, por ser improcedente, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público de enviar la presente causa a esa Fiscalía, por cuanto la orden de captura en contra del imputado se ratifica, y de ser aprehendido o de presentarse en forma voluntaria, se deberá fijar audiencia especial para escucharlo y resolver en presencia de las partes de manera inmediata, o dentro del lapso legal de ser posible, los petitorios que bien tengan hacer en la referida audiencia. Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.

El JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.

En la misma fecha se libro boletas de notificación de números , , ,
la Scria.