REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003718
ASUNTO : LP01-P-2005-003718
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia el tribunal lo hace en los siguientes términos: Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público y defensa, el Tribunal logra constatar que efectivamente el señor José Genaro Belandria fue aprehendido flagrantemente ocultando presuntamente un arma de fuego en el asiento de su camioneta toyota, lo cual no fue desvirtuado en la audiencia de flagrancia, por la defensa, pero el criterio del Tribunal es coincidente que dada la humildad que denota el imputado, y dado los lugares por donde comúnmente transita que son retirados de las poblaciones como Bailadores y Tovar del Estado Mérida, es muy frecuente que hombres del campo como este, Don José Genaro Belandria, porten armas de fuego a los fines de salvaguardar su integridad física, y a consecuencia muchas veces de la ignorancia, son presas fáciles de elementos inescrupulosos que aprovechan esta circunstancia para vender armas de fuego de procedencia dudosa, pero en todo caso, el criterio del Tribunal es coincidente con el criterio Fiscal en cuanto al petitorio solicitado, determinando que el mismo conlleva a aclarar el hecho de manera prudente y mesurada, buscando de igual forma todo aquello que esculpa al imputado, y no solo lo que lo inculpa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos JOSE GENARO BELANDRIA ROSALES, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-06-64, de oficio Agricultor, cedula de identidad número 10.901.227, estado civil soltero, hijo de Romuldo Belandria y Ana de Jesús Rosales (f), domiciliado en Bodoque, caserío Bordo Seco, frente a la casa de Ramón Márquez, Tovar Estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Reformado. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado con fundamento al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 45 días, los días lunes de cada semana, por ante la Prefectura Civil de Bailadores Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ORDINARIO con fundamento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público una ves cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad del imputado de autos y de igual forma se ordena librar el correspondiente oficio a la Prefectura de Bailadores, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se libro boleta de libertad ____________y oficio N° ___________
Mejias /sria