REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003718
ASUNTO : LP01-P-2005-003718

Visto el escrito presentado por la defensora pública número dos de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida abogada Maria Eugenia de Pacheco, asistiendo al imputado de autos JOSE GENARO BELANDRIA ROSALES, ambos ampliamente identificados en autos, y en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo, MARCA TOYOTA, MODELO PICK UP, AÑO 1988,COLOR NARANJA, CLASE RUSTICO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA FJ759003530, SERIAL DE MOTOR 3F0165013, PLACA 530 XBS, propiedad de este ultimo, con vista a los documentos fehacientes que presenta y que fueron constatados por este Tribunal en original dejando copias a los efectos ad videndi, y por cuanto se considera que dicho vehículo no guarda relación con el delito que se investiga, haciéndolo innecesario a los fines de clarificar el hecho, así como también ya se le hizo todas las experticias necesarias, determinándose que su entrega es procedente y así se deberá declarar en la definitiva.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de entrega material del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PICK UP, AÑO 1988,COLOR NARANJA, CLASE RUSTICO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA FJ759003530, SERIAL DE MOTOR 3F0165013, PLACA 530 XBS, propiedad del ciudadano JOSE GENARO BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.901.227, domiciliado en Bailadores del Estado Mérida Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Con lugar el desglose y la entrega material de toda la documentación en original presentada por el solicitante y en su defecto se ordena dejar fotocopias de los mismos. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Con fundamento a la Sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 2532, de fecha 17-09-2003, se exonera de todo pago por concepto de estacionamiento al solicitante, y se exhorta al Estacionamiento Clerodid, ubicado en la Población de Tovar del Estado Mérida, a cumplir la presente orden judicial Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.


Abogada Sobeyda Del Carmen Mejias Contreras.
En fecha de Abril de 2005 se libro boletas de notificación números , , , ,
La Siria.