REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001130
ASUNTO : LP01-S-2004-001130

Visto el escrito presentado por el abogado MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO BRAVO, de fechas 31 de Marzo de 2005, y 01 de Abril de 2005, respectivamente, en virtud de los cuales haciendo uso al derecho de la defensa que tiene su patrocinado ciudadano HICHAM RABH MASCOUD, (investigado), ambos identificados en las actuaciones que conforman el presente expediente, solicita la revocatoria de la orden de aprehensión y captura, y opone excepciones, que fue dictada en contra de este ciudadano por cuanto existen presuntamente elementos de convicción a favor del investigado, que pueden hacer cambiar las circunstancias de modo, tiempo, y lugar que dieron origen a que se tramitara la causa como si se tratara de un delito consumado o presuntamente consumado, específicamente el de estafa, en contra de la presunta victima JOSE RAFAEL GUACARAN TORREALBA, así como también opuso excepciones con fundamento al artículo 28 numerales 2,3,4, literal c del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y consigna en fotocopias simples recaudos representados por dos documentos, uno de compra venta de un inmueble entre el investigado de autos y la presunta victima, y el otro un poder general de administración y disposición, otorgado y conferido por la cónyuge de la presunta victima a esta, con los cuales se trata de comprobar que no hay delito de estafa por cuanto existía un relación contractual previa entre el investigado y la victima, para resolver se hace las siguientes consideraciones:
Con la mas acentuada humildad, tales soportes no pueden servir para probar absolutamente nada al no ser documentos fehacientes por estar presentados en fotocopias, de igual forma los estados de cuenta del Banco del Caribe, no vienen avalados por ningún funcionario Bancario, en este caso el Gerente de la Sucursal del Banco del Caribe de Puerto Píritu Estado Anzoátegui.
Por otra parte esta cualidad petitoria no es posible realizarla a través de un apoderado judicial, pues seria exculparlo, enjuiciarlo o sentenciarlo en ausencia, lo cual no esta permitido por la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, lo lógico y prudente seria, que se ponga a derecho y todo esos alegatos lo hiciera en una audiencia especial, con presencia del Ministerio Público, quien en definitiva es el titular de la acción penal e investigador en la presente causa, y que con esto no se persigue obligarlo a pagar una obligación mercantil o civil como este alega, pues este Tribunal de comprobar que esto es cierto y no lo que alega el Ministerio Público con fundamento a las actas que se consignen al efecto, no lo permitiría, ya que este Tribunal no es una oficina de cobros judiciales, ni mucho menos de cobros extrajudiciales.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.323.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.069, domiciliado en Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y aquí de transito, actuando en nombre y representación del investigado de autos HICHAM RABH MASCOUD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.795.054, domiciliado en Clarines del estado Anzoátegui, por considerarla improcedente desde el punto de vista adjetivo REVOCATORIA DE ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE SU PATROCINADO, HICHAM RABH MASCOUD. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la oposición de excepción, con fundamento en el artículo 28 numerales 2,3,4,literal C, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse improcedentes desde el punto de vista adjetivo, y prematuras desde el punto de vista temporal Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.


Abogada Sobeyda del Carmen Mejias Contrearas.
En fecha de Abril de 2005 se libro boletas de notificación de números , , , ,
La Siria.