REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003797
ASUNTO : LP01-P-2005-003797


Estando en la oportunidad legal para fundamentar la audiencia dictada en la audiencia de calificación de flagrancia el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputado y defensa, el Tribunal después de revisar las actas procesales determina que el objeto incautado como arma de fuego de acuerdo a las actas policiales y al formato de cadena de custodia presuntamente es un arma de fabricación casera a pesar que la experticia nada especifica al respecto por una parte, y por otra parte del acta policial que corre al folio dos al reverso, los efectivos de la guardia nacional que iniciaron el procedimiento individualizan de manera clara al menor Yeferson Alejandro Rojas Rodríguez como el sujeto que portaba la escopeta en su macho derecha y un celular en la mano izquierda, hecho este que fue corroborado por el único testigo de la aprehensión Ivan Eduardo Chacon Contreras folio 7, lo que hace determinar a quien aquí decide que con el cúmulo de evidencias textuales y testificales la persona sorprendida infraganti en posesión o porte de un arma de fuego fue el adolescente YEFERSON ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, por lo que la aprehensión del imputado de autos YUNIOR ARGENIS ROJAS SANTANDER difícil es concluirla por este delito, por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos: YUNIOR ARGENIS ROJAS SANTANDER, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-10-95, de oficio estudiante, cedula de identidad número 18.308.029, estado civil soltero, hijo de Maria Dolores Santander y Argenis Rojas, domiciliado en el Sector el Chamita, calles Las Delias, al lado la calle de Las Monjas, casa sin número Mérida Estado Mérida, por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la reforma del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado con fundamento al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada la defensa de decretar libertad plena al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se libro boleta de libertad

Mejias/sria