REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003898
ASUNTO : LP01-P-2005-003898


SOBRESEIMIENTO ARTÍCULO 318 ORDINAL 2

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Auxiliar (s) DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA ABOGADA KATIUSKA GUTIERREZ R., con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombres y apellidos del imputado:
REINALDO ANTONIO MORENO PICO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.104.277, de 35 años de edad, residenciado en la Urbanización Padre Duque, calle 4-A, casa N° 46 Ejido Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta a los autos acta policial de Investigación Policial número 048-05, de fecha 08 de abril de 2005, suscrita por EL Inspector de la Policía del Estado Mérida Angel Antonio Zambrano Zerpa, en virtud de la cual pone a la Orden de la Fiscalía 16 del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida al ciudadano REINALDO ANTONIO MORENO PICO, antes identificado aprendido en allanamiento a su residencia ubicada en la Urbanización Padre Duque, calle 4ª, número 96, residencias El Araguaney ejido Estado Mérida, por habérsele encontrado un envoltorio Plástico de tamaño regular contentivo de presunta droga marihuana, la cual resulto positiva a dicha droga mediante experticia química botánica en una cantidad igual a tres gramos con trescientos miligramos de peso bruto y a dos gramos con quinientos miligramos de peso neto, que de igual forma del resultado de la experticia toxicologica In-Vivo dicho ciudadano salio positivo al consumo de marihuana en orina, admitiendo este que dicha droga era para su consumo personal y que la cantidad incautada esta dentro de las permitidas por la ley Especial de Drogas a los fines del consumo, por lo que el Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico, que concurre una causa de justificación, no hay culpabilidad y en consecuencia el mismo no es punible, criterio este que coincide perfectamente con el criterio de quien aquí decide.

TERCERO

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por del Ministerio Público en beneficio de los imputados REINALDO ANTONIO MORENO PICO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.104.277, de 35 años de edad, y civilmente hábiles, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad del investigado de autos, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y remitirla a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ALEXANDER FLORES GONZALEZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación número ___________________ y libertad numero ________________.

/srio