REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003422
ASUNTO : LP01-P-2005-003422
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, primero (1°) de abril de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS ENDER ALEXANDER, fue aprehendido el día veintinueve (29) de marzo de 2005, por los funcionarios policiales Cabo Primero FRAN UZCÁTEGUI, los Cabo Segundos LEONARDO RAMÍREZ y RODRIGO ALDANA y el Distinguido ABEL MARTÍNEZ, adscritos a la Su Comisaría Policial N° 03 de Tovar de la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje ordinario pro el Sector Vista Alegre, cuando les reportaron desde la Central de la Sub Comisaría, que en el Páramo de Guaraque, unos sujetos habían efectuado un presunto robo a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo Ford Festiva, color negro, por lo cual procedieron a efectuar patrullaje por el sector Tacarica, instalando frente a la Granja Avícola “La Niña”, un puesto de control, visualizando un vehículo con las características suministradas, procediendo a dar la voz de alto, deteniendo el vehículo, del cual se bajó la persona que iba conduciéndolo, quien fue sometido por la comisión policial, siendo trasladado a la Sub Comisaría Policial N° 08 de Tovar.
En el mismo vehículo se encontraba igualmente el ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, quien asumió la posición de chofer, dándose a la fuga; los funcionarios iniciaron persecución, sin lograr dar alcance al mismo. Luego recibieron una llamada donde les informaban que había ingresado al Hospital San José de Tovar, el ciudadano SEBASTIÁN GARCÍA, quien presentaba herida cortante a nivel del cuello y quien manifestó haber sido agredido por dos sujetos en el Páramo de Guaraque, los cuales le habían robado su vehículo Ford Festiva. De este hecho pusieron en conocimiento a la Fiscalía Octava con sede en Tovar.
El ciudadano aprehendido quedó identificado como CONTRERAS CONTRERAS ENDER ALEXANDER, venezolano, de 27 años de edad, Cédula de Identidad N° 13.447.192, chofer, natural de la Población de Guaraque, residenciado en el Barrio Wilfredo Omaña, calle Zamora, casa N° 75, Sabaneta Tovar, El Palmo calle 2 casa N° 90 de Ejido Estado Mérida.
De la petición fiscal
La representante fiscal, ABG. CARMEN ELENA PADRÓN, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en armonía con los numerales 1, 3 y 10, ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Intencionales leves. Solicitó igualmente, se acuerde seguir la causa por el Procedimiento Ordinario, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del aprehendido ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, por la comisión de los delitos antes señalados y se decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, por .existir elementos que lo comprometen en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
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Declaración del imputado
El ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, señaló entre otras cosas, que el ciudadano DARWIN JESÚS PACHECHO CARRERO, lo fue a buscar a su casa para que fueran a probar un vehículo y fueron a buscar al señor SEBASTIÁN (presunto propietario del vehículo), quien subió al carro y fue con ellos hasta un sector denominado San Francisco, donde estacionaron y el ciudadano DARWIN (a quien apoda El Chino) y Sebastián discutieron supuestamente por una dama involucrada con uno de ellos, lo que desembocó en que EL CHINO (DARWIN JESÚS PACHECHO CARRERO), desenfundara una navaja y sometió al ciudadano SEBASTIÁN, razón por la cual el ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, optó por retirarse del sitio en el carro; luego fue detenido, mientras que EL CHINO se montó en el carro y se fue.
De los alegatos de la Defensa
La Defensa representada por los ABGS. DOUGLAS RAMÍREZ Y ALLEN PEÑA, señaló que el hecho que se le atribuye a su defendido no es típico por cuanto el vehículo que dicen haber sido robado no le pertenece a la víctima, JHON SEBASTIÁN GARCÍA BERNAL, consignando un fax que reproduce un documento de compra venta, mediante el cual el ciudadano AUDDO EDGAR MERCADO CONTRERAS, le da en venta un vehículo Ford Fiesta, color negro al ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud de calificación en flagrancia de la aprehensión del ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS y de igual manera se declare sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de éste; así como la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, a quien van a presentar en los próximos días para solucionar su problema.
De los elementos de convicción
Como elementos de convicción de los hechos, de las actas procesales se derivan:
1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero FRAN UZCÁTEGUI, los Cabo Segundos LEONARDO RAMÍREZ y RODRIGO ALDANA y el Distinguido ABEL MARTÍNEZ, adscritos a la Su Comisaría Policial N° 03 de Tovar de la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes practicaron el procedimiento, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron al imputado de autos, quien se desplazaba junto con el ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, en el vehículo denunciado como robado, luego que el segundo de los nombrados sometiera a la víctima JHON SEBASTIÁN GARCÍA BERNAL, a quien amenazó con una navaja y presuntamente le causó lesiones. (Folio 03 y su vuelto).
2°) Al folio 04, aparece un Acta en la cual consta entrevistas rendidas por los funcionarios policiales GONZÁLEZ MÉNDEZ JAVIER ENRIQUE y BALDEMAR MORENO ROSALES, quienes entre otras cosas señalan, que se encontraban realizando diligencias policiales, cuando a la altura de la vía El Páramo, aproximadamente a un kilómetro de distancia de la capilla llamada San Benito, en sentido Tovar Guaraque, observaron un ciudadano que se encontraba en medio de la carretera con un trapo amarrado al cuello, el cual observaron “ensangrentado completamente”, prestándole el auxilio correspondiente con el traslado hasta el Hospital II San José de Tovar, sin que pudieran entender lo que decía el herido, por su mal estado de salud.
3°) Al folio 06 y su vuelto, consta entrevista rendida por el ciudadano GARCÍA BERNAL JHON SEBASTIÁN, víctima en la presente causa, quien señala entre otras cosas, que necesitaba unos cauchos, por lo que fue a buscar a “El CHINO”, quien le dijo que su supuesto hermano, quien andaba con él, los tenía. Los tres se montaron en el vehículo Ford Festiva, propiedad suya y se fueron a buscarlo, diciéndole que fuera por San Francisco; cuando llegaron al Páramo de Guaraque, EL CHINO le dijo que se parara; bajándose del vehículo con el supuesto hermano y de repente EL CHINO, lo agarró por los brazos, diciéndole que le diera el dinero y el carro; lo metió en una casa vieja y lo hirió en el pecho y luego en el cuello, por lo cual perdió el sentido. El CHINO y su acompañante se llevaron su carro y le quitaron QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00), que tenía en efectivo para comprar los cauchos. Cuando volvió en sí, salió a la carretera por donde pasaba una patrulla, la cual lo trasladó hasta el Hospital.
4°) Al folio 08 y su vuelto, consta un Acta de Investigación Policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tovar (en adelante CICPC), donde se deja constancia que el funcionario Detective RONALD ROMERO, en compañía de la Detective GLENDIS BÁEZ, se presentaron en el Hospital II San José de Tovar, con el fin de verificar el estado de salud de la víctima, GARCÍA BERNAL JHON SEBASTIÁN, quien les indicó la forma ocurrió el hecho, en términos, más o menos semejantes a los utilizados en la entrevista rendida ante los funcionarios de la Policía del Estado, señalad en el numeral anterior. En la misma acta dejan constancia, que luego de entrevistar al mencionado ciudadano, se trasladaron al Páramo, por la vía que conduce a Guaraque, donde se encuentra una casa abandonada, a objeto de realizar una inspección técnica y la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando colectar segmentos de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, retornando a la Ciudad de Tovar, realizando un recorrido para tratar de encontrar el vehículo robado y al ciudadano apodado EL CHINO.
Al retornar a la sede del CICPC, la Detective GLENDIS BÁEZ, procedió a buscar en los archivos fonéticos del Área Técnica, los posibles registros de los dos ciudadanos imputados en la presente causa, constatando que el ciudadano PACHECO CARRERO DARWIN JESÚS, apodado EL CHINO, tiene tres registros policiales: Uno, por un delito contra las buenas costumbres y buen orden de las familias y dos, por delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por su parte, el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS ENDER ALEXANDER, presenta un registro de fecha 26 de octubre de 2.005, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
5°) Al folio 10 de las actuaciones, aparece un Acta en la cual los detectives RONALD ROMERO Y GLENDIS BÁEZ, dejan constancia de haberse trasladado hasta el Páramo, en la vía que conduce a Guaraque, lugar donde ocurrió el hecho, dejando constancia, entre otros aspectos, que se trata de un sitio mixto, expuesto a las condiciones climáticas, a la intemperie y al público, correspondientes a una vivienda deshabitada, la cual no tiene puerta, despide mal olor, observándose excrementos y papel higiénico en su piso; localizando en el área principal de la vivienda, donde localizan, aproximadamente a treinta centímetros de la entrada, sobre el piso, pequeñas manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por salpicadura, colectando dicha muestra como evidencia de interés criminalístico.
5°) Aparece al folio 14, un informe suscrito por el Dr. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, en su carácter de Médico Experto Profesional Especialista adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tovar, en el cual deja constancia de haber evaluado al ciudadano GARCÍA BERNAL JHON SEBASTIÁN, dejando constancia de que presentaba tres (3) heridas cortantes en la cara lateral derecha del cuello, con lesión de músculo cutáneo y lesión yugular externa, que ameritaron sutura; una (01) herida cortante superficial a nivel de región pectoral central y una (01) herida a nivel de cara dorsal del pulgar derecho, concluyendo: “Lesiones que ameritaron asistencia Médica (sic) susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de Doce (12) días, salvo complicaciones secundarias e imposibilitándolo para desempeñarse en sus ocupaciones habituales.”
Decisión del Tribunal
Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, fue aprehendido por los funcionarios policiales, en el momento que se encontraba conduciendo el vehículo FORD FESTIVA, que presuntamente, en compañía del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO, había robado al ciudadano JHON SEBASTIÁN GARCÍA BERNAL, quien fue sometido por el segundo de los nombrados, con un arma blanca, para que le entregara el vehículo, causándole varias lesiones en su cuerpo, para luego despojarlo de su vehículo y de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que portaba la víctima para el momento.
Ahora bien, alega la Defensa, que el hecho no es típico, por cuanto el ciudadano JHON SEBASTIÁN GARCÍA BERNAL no es el propietario del vehículo que alega es suyo y para corroborar su alegato, consignó una copia reproducida en papel fax, contentiva de un documento de compra venta, en el cual consta que un ciudadano de nombre AUDO EDDAR MERCADO CONTRERAS, da en venta el vehículo Ford Fiesta, que estaba en posesión de la víctima para el momento del robo de que fue objeto por los imputados de autos, al ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO (alias EL CHINO). Este documento, tiene una nota de autenticación, estampada por la Notaría Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, en el día de ayer, jueves treinta y uno (31) de marzo de 2005.
En tal sentido, es necesario acotar, en primer lugar, que el hecho de que el ciudadano JHON SEBASTIÁN GARCÍA BERNAL no sea el propietario del vehículo, en el supuesto de que así sea, no le quita al hecho, el carácter de delito, pues este ciudadano fue despojado del mismo, utilizando para ello la violencia, materializada en las lesiones que sufriera como consecuencia de la utilización de un arma blanca por parte del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO (alias EL CHINO); y en segundo lugar, el documento de transmisión de propiedad presentado por la defensa, es de fecha posterior al día que ocurrió el hecho que nos ocupa.
Por otra parte, si el ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO era el propietario del vehículo, no entendemos la razón que tuvo para huir de los funcionarios policiales que le detuvieron, en vez de procurar aclarar la situación.
Aunado a esto, se encuentra la propia declaración del ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, quien entre otras cosas señaló que DARWIN (EL CHINO), fue a buscarlo para que probaran el vehículo, pues pensaba comprarlo; de lo cual colegimos, que independienmente de la razón por la cual se trasladaron en el vehículo; es decir, para ver los cauchos como dice la víctima o para comprarlo el ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, como alega ENDER ALEXANDER CONTRERAS, en su declaración, para el momento que ocurrieron los hechos, DARWIN JESUS PACHECO, no era propietario del vehículo del cual se apoderó valiéndose de la utilización de un arma para someter a la víctima. Corresponderá al Juez de Juicio, determinar la veracidad de las afirmaciones de cada una de las partes.
Por los razonamientos antes expuestos, estima esta juzgadora, que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, debido a que fue aprehendido conduciendo el vehículo del cual fue despojado el ciudadano JHON SEBASTIÁN GARCÍA BERNAL, víctima en el presente caso, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en armonía con el artículo 6, numerales 1, 3 y 10, en virtud de que el hecho se produjo con amenazas a la vida, al ser amenazada y herida la víctima, por dos personas (DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO Y ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS) y haber ocurrido el hecho en un sitio despoblado, como lo es el Páramo de Guaraque.
En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES, de las actuaciones se desprende que quien ocasionó las lesiones a la víctima fue el ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO (Alias EL CHINO); por esta razón, se decreta la aprehensión en flagrancia, sólo por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y así se decide.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en la presente causa, estamos en presencia de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad y en consideración a que al ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuya pena es de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio; límite éste que excede del considerado por el legislador en el artículo 251 para considerar el peligro de fuga, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el mencionado ciudadano ha sido responsable junto con el ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JHON SEBASTIÁN GARCÍA BERNAL y así se decide.
Con respecto a la solicitud de la Fiscalía de dictar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, consideramos que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, el primero, en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con los numerales 1, 3 y 10 del artículo 6 eiusdem; el segundo, en el artículo 416 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el tercer delito, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem. En consecuencia, se acuerda expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, para lo cual se acuerda librar los oficios correspondientes, de conformidad con la parte in fine del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el artículo antes mencionado, para la ratificación de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa, una vez escuchada la declaración del imputado. Así se decide.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los artículos 219 y 416 del Código Penal vigente.
Del Procedimiento
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud de tener investigaciones por realizar y estando pendiente la aprehensión del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente.
Finalmente, por cuanto se observa que en el procedimiento de aprehensión participaron cuatro (04) funcionarios policiales; es decir, el Cabo Primero FRAN UZCÁTEGUI, los Cabo Segundos LEONARDO RAMÍREZ y RODRIGO ALDANA y el Distinguido ABEL MARTÍNEZ, adscritos a la Su Comisaría Policial N° 03 de Tovar de la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes permitieron la huida del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, quien fue detenido junto al ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, permitiendo que el mencionado ciudadano DARWIN PACHECO, quien venía como copiloto, pasara hasta el puesto del conductor y huyera en el vehículo, aún cuando superaban los funcionarios (que eran cuatro), en número a los imputados (2) y seguramente contaban con por lo menos, un arma de fuego que pudieron accionarla para impedir la huida de este ciudadano del sitio de la aprehensión, se acuerda instar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a abrir la averiguación correspondiente a los fines de determinar la responsabilidad o no de los mencionados funcionarios en la huida del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, identificado plenamente en la presente decisión, solo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 3 y 10 eiusdem. No precalificándose el delito de Lesiones Personales Leves, en su contra, por cuanto se evidencia de la declaración de la víctima que las mismas fueron producidas por el ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO (apodado El Chino).
SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 251 eiusdem, para lo cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación con oficio a la Comandancia, para que realice el traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina.
TERCERO: Se acuerda la continuación de causa por Procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía de librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, quien es venezolano de 26 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 14.131.020, residenciado en el Sector El Coliseo, casa S/N, Tovar Estado Mérida, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los Órganos Policiales respectivos.
QUINTO: Se acuerda instar al Ministerio Público a abrir la averiguación correspondiente, en contra de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
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