REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003991
ASUNTO : LP01-P-2005-003991

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 11 de abril de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano ENGELBERT JOSÉ PARRA CAMACHO, fue aprehendido en situación de flagrancia el día nueve (09) de abril de 2005, por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, Distinguido CADAVID JORGE y Distinguido YINO SÁNCHEZ, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular, quienes se encontraban en labores normales de patrullaje, cuando recibieron una llamada vía radio, a través de la cual les informaban desde INPRADEM, que en la parte media de Los Curos, unos metros arriba de la Estación de Seguridad Parroquial J.J. Osuna Rodríguez, se encontraban dos ciudadanos, uno de los cuales portaba un arma de fuego con la cual estaba haciendo varias detonaciones.
Al llegar al sitio, Calle 8, frente al Mercado de Los Curos, observaron a los dos ciudadanos, uno de ellos portando el arma de fuego, la cual estaba disparando en ese momento, y al percatarse de la presencia policial, lanzó la misma sobre el techo de una casa. Los funcionarios los aprehendieron, localizando el arma sobre el techo de la casa signada con el N° 02, siendo el arma una escopeta, calibre 38, marca BERETTA, la cual tenía en su interior un cartucho percutido del mismo calibre. Este ciudadano manifestó no tener permiso para portar armas.

El aprehendido quedó identificado como ENGELBERT JOSÉ PARRA CAMACHO, venezolano, nacido en Mérida en fecha 07-05-1975, de 30 años de edad, soltero, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.952.933, domiciliado en la Urbanización Los Curos, vereda 28, casa N° 08, Mérida Estado Mérida.

De la petición fiscal

La representante fiscal, ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA, solicitó se calificara en flagrancia la aprehensión del imputado, se acordara seguir el procedimiento abreviado y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

Por su parte la Defensa, se adhirió a la petición fiscal.

De la calificación en flagrancia

Como elementos de convicción demostrativos del hecho imputado al investigado, se encuentran:

1°) Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que detuvieron al imputado de autos, luego de incautarle un arma de fuego, que llevaba oculta en medio de los asientos delanteros del vehículo que conducía. (Folio 02).

2°) Aparece agregada al folio 05, acta donde consta la entrevista rendida por la ciudadana MARÍA DELFA PAREDES HERNÁNDEZ, quien entre otras cosas señala que se encontraba en su casa aproximadamente a las cinco de la mañana, cuando escuchó el sonido de disparos y al poco rato llegó la Policía y escuchó cuando lanzaron algo pesado sobre el techo de su casa y al asomarse vió que detuvieron a dos ciudadanos, bajaron un arma de fuego del techo de su casa y se llevaron detenidos a los dos ciudadanos que estaban en el sitio.

3°) Corre agregado al folio 06 de las actuaciones, acta donde consta la entrevista rendida por el ciudadano AMAYA PARRA DARLIN ALÍ, quien entre otras cosas señaló que aproximadamente a las seis de la mañana se encontraba en la parte media de la Urbanización Los Curos, cuando lo llamó un muchacho, al cual le vio una botella de anís que estaba ingiriendo y de repente observó que éste sacó un arma de fuego tipo escopeta, de color negro y comenzó a disparar y al observar que llegó la Policía, lanzó el arma sobre el techo de una casa. La Policía los detuvo, encontrando el arma sobre el techo de la casa, a donde había sido lanzada.


4°) Al folio 14 de las actuaciones, cursa un informe suscrito por la Experta YERENIA PORRAS SERRANO, adscrito al CICPC, levantado con motivo de una EXPERTICIA DE MECÁNICA DISEÑO, realizada al arma incautada, la cual es tipo escopeta, calibre 38, marca BERETTA CAL 38, SERIAL 75714, con acabado superficial de metal revestido en pintura de color negro, modalidad de funcionamiento en simple acción, modalidad de ejecución del disparo tiro a tiro, longitud del cañón de doscientos diecinueve milímetros con diámetro interno en la extremidad distal del cañón de 08,57 milímetros, guardamano y empuñadura de madera color marrón, sistema de percusión constituido por disparador con guardamonte, martillo, aguja percusora presenta una pieza metálica en la parte anterior del guardamonte, al cual al ser presionada permite liberar el cañón para su carga.
Igualmente le realizó experticia a una (01) concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 spl, marca NNY y una bala para arma de fuego de calibre 38 Special, con proyectil raso de plomo de forma cilíndrico ojival. El Experto presenta como conclusiones, entre otras, que el arma examinada fue sometida pruebas de disparo, no logrando ejecutar ejecutar la presión para percutir la bala de la misma, porque se encuentra desprovista de la aguja percusora y que la bala y el cartucho suministrados quedaron en el Departamento de Criminalística para ser utilizados en futuros disparos de prueba.

Decisión del Tribunal

Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida que se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica, informándoles que en la parte media de Los Curos, un ciudadanos estaba realizando disparos con una escopeta y al llegar al sitio, observaron al ciudadano disparando con una escopeta, el cual ante la presencia policial, optó por lanzar el arma sobre el techo de una casa, encontrándole en un bolsillo una bala 38 milímetros y el arma de fuego (escopeta), sobre el techo de una de las casas del sector.
En consecuencia, estima este Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado ENGLBERT JOSÉ -PARRA CAMACHO, debido a que fue encontrado cometiendo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público señaló que no tiene más diligencias por practicar en el presente caso, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal correspondiente.


De la medida de coerción personal

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio público de decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, en contra del ciudadano PARRA CAMACHO ENGELBERT JOSÉ. En consecuencia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el imputado tiene arraigo en el país, reside en el Estado Mérida y no consta en las actuaciones elementos que puedan hacer presumir el peligro de fuga o de obstaculización, se le impone la obligación de presentarse por ante este Circuito cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, así como también se le impone, prohibición de portar armas, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ENGELBERT JOSÉ PARRA CAMACHO, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 de la Ley de Reforma del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano ENGELBERT JOSÉ PARRA CAMACHO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada 30 días a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En consecuencia, se acuerda su libertad inmediata.

TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, una vez quede firme la presente decisión.

JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO