REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004173
ASUNTO : LP01-P-2005-004173
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. KATIUSKA GUTIÉRREZ, en su carácter de representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAMÍREZ ZAMBRANO JESÚS ENRIQUE, quien fue aprehendido por una comisión policial portando envoltorios con presunta droga. Fundamenta su solicitud la representante fiscal en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el aprehendido es consumidor de drogas y la cantidad de droga incautada resultó ser inferior en peso, al límite permitido para el legislador para el consumo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Del hecho imputado
El ciudadano RAMÍREZ ZAMBRANO JESÚS ENRIQUE, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado Mérida, que se encontraba en labores de patrullaje a pie por el sector del Pasaje Colón, esquina con Calle El Cementerio, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuando vieron a un ciudadano que al notar la presencia de la Policía asumió una actitud de nerviosismo, procediendo los funcionarios a realizarle una revisión personal, encontrándole en un bolsillo de la cartera que portaba, tres envoltorios de papel plástico de color verde atados cada uno en sus extremos con hilo de color blanco y un envoltorio de papel plástico de color anaranjado atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco, contentivos todos de un polvo de color blanco, presunta droga. Por esta razón fue aprehendido, participando de la misma a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.
Entre los actos de investigación realizados, tenemos: 1.- Informe de EXPERTICIA QUÍMICA, signado con el N° 9700-067-LAB-297, de fecha 14 de abril de 2005, suscrito por la Experta YASMIN C. MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC), quien determinó que la sustancia incautada es COCAÍNA BASE (BAZOOKO), con un peso neto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS. 2.- Informe de EXPERTICIA DE BARRIDO, signado con el N° 9700-067-LAB-298, de esta misma fecha, suscrito por la Experta del CICPC, YASMIN C. MORALES,
quien realizó la referida experticia de barrido a la cartera que portaba el aprehendido, presentando como conclusiones: “EN EL BARRIDO REALIZADO A LAS MUESTRAS ANTES MENCIONADAS “D”, SE DETERMINÓ QUE LOS RESIDUOS DE FRAGMENTOS VEGETALES CORRESPONDE A LA PLANTA MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) Y LA MUESTRA “E” RESIDUOS DE COCAÍNA BASE BAZOOKO, NO ENCONTRÁNDOSE RESIDUOS DE ALCALOIDES Y MARIHUANA EN LAS MUESTRAS “A,B,C” 3.- Informe de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, realizada a muestras de sangre, orina y raspado de dedos, suministradas por el ciudadano RAMÍREZ ZAMBRANO LUIS ENRIQUE, concluyendo la Experta YASMÍN C. MORALES: Se determinó en: SANGRE: No se determinó ningún tipo de sustancia psicotrópica estupefaciente. ORINA: Se determinó la presencia de metabolitos de la COCAÍNA (BENZOIL ECGONINA) Y DE MARIHUANA ( TETRAHIDROCANNABINOL) EN LA MUESTRA ANALIZADA, RESULTANDO NEGATIVO PARA ALCOHOL. RASPADO DE DEDOS MUESTRAS: SE determinó la presencia de resina de marihuana.
Decisión del Tribunal
El artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala: “Quien siendo consumidor, posea dichas sustancias en dosis personal para el consumo. A tal efecto se tendrá como dosis personal, hasta dos (02) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas, con uno o varios ingredientes y hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa…”
Del análisis de las actas procesales, constatamos que el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ ZAMBRANO, es consumidor de drogas, pues el examen de ORINA que le fue realizado, a tal efecto, determinó la presencia en la muestra suministrada, de metabolitos de la COCAÍNA (BENZOIL ECGONINA) Y DE MARIHUANA ( TETRAHIDROCANNABINOL).
La sustancia que le fue incautada a este ciudadano, resultó ser COCAÍNA BASE (BAZOOKO), con un peso neto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500), miligramos. Esta cantidad está por debajo del límite establecido por el legislador, como permisible para el consumo, de tal manera que no hay dudas que estamos en presencia de un hecho atípico, pues el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ ZAMBRANO, no incurre en ilícito penal al tener como previsión para su consumo, la cantidad de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE BAZOOKO. En tal razón, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ ZAMBRANO, con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Procesal Penal, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad (22 años), titular de la Cédula de Identidad N° 16.443.194, domiciliado en la Calle Los Rosales, casa N° 27, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, conforme a las previsiones del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia, se acuerda la Libertad plena e inmediata del mencionado ciudadano. Se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remítase con oficio a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la droga incautada, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
Se libró Boleta de Libertad N° _________________ y Boleta de Notificación N° _________________.-
La Sria.-
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