REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003781
ASUNTO : LP01-P-2005-003781

AUTO DE HOMOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Luego de realizar en el día de hoy, la Audiencia Especial solicitada por la Defensa a los fines de proponer un Acuerdo Reparatorio a la víctima, ciudadano COSME ANTONIO DUGARTE, Tribunal procedió a homologar el referido acuerdo, correspondiendo ahora fundamentar dicha homologación, lo cual se hace de la manera siguiente:

El ciudadano LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, en su condición de imputado, propuso a la víctima, ciudadano COSME ANTONIO DUGARTE, un acuerdo consistente en el arreglo del vehículo cuyo hurto originó el presente proceso, como indemnización por los perjuicios causados. La mencionada víctima aceptó el ofrecimiento, comprometiéndose el imputado a realizar las reparaciones al vehículo en un lapso de UN (01) mes, contado a partir del momento en que la víctima le entregue el vehículo a tal fin.

La Fiscalía y la Defensa, manifestaron al Tribunal no tener ninguna objeción que hacer al acuerdo celebrado entre las partes.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:

1.- Consta en autos que el hecho por el cual se inició el presente proceso, ocurrió el día cinco (05) de abril de 2005, recibiendo los funcionarios policiales Sargento Segundo JESÚS AGUILAR y el Agente FURTADO CARLOS, adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular en la Unidad P-278 por la Avenida 3 Independencia de Mérida, un reporte vía radio desde la central de INPRADEM, donde les participaban del hurto de un vehículo Chevrolet, Malibú, color vino tinto, placas EAD-798, año 1981, propiedad del ciudadano COSME ANTONIO DUGARTE, el cual se encontraba estacionado en el Sector El Arenal, Urbanización Marianita Mendoza, procediendo los funcionarios a trasladarse al sector Vuelta de Lola, observando un vehículo con las características suministradas por radio, cuyo conductor, al observar la Unidad policial, giró en “U”, en la redoma de la Avenida Universidad, emprendiendo veloz huida hacia El Valle, comenzando una persecución tras este vehículo, conminando por medio de un altoparlante al conductor a detener la marcha, a lo cual hizo caso omiso, perdiendo el conductor el control en una curva, lo que hizo que el vehículo colisionara contra el borde de un puente que se encuentra ubicado en el sector La Bloquera, metros arriba del Comando de la Guardia Nacional de El Valle.

Del vehículo salieron dos ciudadanos, uno de los cuales se dio a la fuga por un sector enmontado, aprehendiendo al otro ciudadano que iba en el vehículo, el cual opuso fuerte resistencia ante el Sargento Segundo JESÚS AGUILAR, el cual logró neutralizarlo, presentando excoriación y hematoma en la cara, a la altura del pómulo izquierdo y pequeña cortadura en la oreja.

El aprehendido quedó identificado como LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el día 08-09-82, domiciliado en la Urbanización Carlos Gainza, calle 4 casa N° 105, Mérida Estado Mérida.

2.- La Fiscalía solicitó se calificara en flagrancia tal hecho, calificándolo como HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y en los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del la Ley de Reforma del Código Penal.

3.- El Tribunal considera que en el presente caso en virtud de que el HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, es un delito que sólo afecta bienes de carácter patrimonial, no hubo violencia y las partes manifestaron proceder en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, resulta procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

1°) Se Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, ciudadanos LUIS ALBERTO MÁRQUEZ Y COSME ANTONIO DUGARTE, con relación al delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber manifestado ambos, que proceden en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y por tratarse de un hecho que no hubo violencia y solo se ha afectado bienes de valor exclusivamente patrimonial. Como consecuencia del Acuerdo Reparatorio Homologado, se acuerda la libertad inmediata del Imputado, para lo cual se ordena librar la boleta de libertad.


2°) En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, habiéndose acordado el Procedimiento Abreviado en la presente causa, se acuerda la remisión al Tribunal de Juicio que corresponda su conocimiento por distribución a los fines de la continuación del Proceso.

3°) En cuanto a la solicitud de entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano COSME ANTONIO DUGARTE, de los documentos consignados a tal efecto se observa un documento de fecha 19 de junio del año 2002 autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, inserto bajo el N° 21, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en el cual la ciudadana Ana Joaquina Pabon Pérez da en Opción de compra al ciudadano Cosme Antonio Dugarte el Vehículo cuya entrega solicita. Ahora bien, si bien es cierto que este documento consignado, no acredita la titularidad de la propiedad del referido vehículo; no es menos cierto, que este ciudadano estaba en posesión pacífica del mismo, por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho que como víctima tiene de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de nuestra Constitución en armonía con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la obligación de todos los Tribunales de la República de velar por el resarcimiento a las víctimas; resarcimiento éste que no podría hacerse efectivo en el presente caso, si no se materializa la entrega del vehículo para su reparación, acuerda la entrega inmediata del Vehículo, Marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Malibú, color vino tinto, año 1981, placas EAD-798, serial de motor ABV310028, serial de carrocería 1T69ABV310028, al ciudadano Cosme Antonio Dugarte, para lo cual se librará oficio al Estacionamiento Díaz Uzcátegui, autorizando la entrega efectiva del mismo.

JUEZ DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ