REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004817
ASUNTO : LP01-S-2004-004817
AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO
Visto el oficio mediante el cual el ciudadano T.S.U. Argimiro Montilla Fernández, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual participa a este Tribunal que el ciudadano JOSE DAVID CADENAS SALAS, fue detenido, en virtud de Orden de Aprehensión dictada por este Despacho, este Tribunal, en virtud de que el día 14 de abril de 2005, el mencionado ciudadano se presentó voluntariamente por ante este Circuito y luego de oír su declaración, declaró sin lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por la ABG. ANA TERESA FERMÍN, de dictar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra, a cuyo efecto se libraron los oficios correspondientes a los diferentes cuerpos policiales, acuerda la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ DAVID CADENAS SALAS. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, la cual se remitirá con oficio a la Dirección General de Policía del Estado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIOR.
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