REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000427
ASUNTO : LP01-P-2004-000427
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Luego de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la referida audiencia, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, lo cual se realiza en los términos siguientes:
De la acusación fiscal
La Fiscalía del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos JOEL ANDERSON BUSTAMANTE ZAMBRANO Y JHON GILVER VIVAS GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1°, 2° 3° y 10°, del artículo 6 eiusdem, en perjuicio de GUERRA MÉNDEZ WILLIAM JESÚS y DÁVILA GÓMEZ JOSÉ BENJAMÍN. Solicitó la representación fiscal, se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura a juicio oral y público.
Alegatos de la Defensa
La Defensora de ambos imputados, ABG. BELKIS ALVARADO, contradijo la acusación del Ministerio Público, por considerar que no existen elementos de convicción que sustenten la misma, señalando que el acta policial no reúne los requisitos del artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal. Señaló además que no existe en las actas documento que acredite la propiedad de la moto ni su existencia. Solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor de los dos acusados.
De los hechos
De conformidad con la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, los ciudadanos JOEL ANDERSON BUSTAMANTE ZAMBRANO Y JHON GILVER VIVAS GUERRERO, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Cabo Segundo N° 246 Gabriel Amesty y Cabo Segundo 379 Leobardo Contreras, adscritos a la Sub Comisaría de Tovar Estado Mérida, cuando encontrándose en labores de patrullaje el día 21 de junio de 2004, siendo aproximadamente las dos y treinta y cinco minutos de la mañana, observaron en la esquina de la Calle 2, frente al Centro Hípico El Gato, ubicado en la Avenida 3 a la altura del Parque Carabobo, a dos sujetos que tenían amenazados con armas de fuego a otras dos personas que se encontraban montadas en una moto, por lo que procedieron a interceptarlos, dándose a la fuga estos ciudadanos, logrando aprehenderlos como a cincuenta metros del sitio del hecho, donde procedieron a realizarles una revisión personal, encontrándoles en su poder a cada uno de ellos dentro de sus vestimentas dos armas de fuego tipo pistola, observando que estas eran de juguete. Los ciudadanos que se encontraban en la moto le informaron a los funcionarios que estos dos sujetos trataron de despojarlos de la moto, amenazándoles con armas de fuego.
Por este hecho, la Fiscalía acusa a los ciudadanos: JOEL ANDERSON BUSTAMANTE ZAMBRANO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.605.453, residenciado en el Sector Las Acacias, Calle principal casa N° 11-56, el cual portaba una Boleta de Permiso Extraordinario del Batallón de Infantería Justo Briceño con la Jerarquía de Cabo Segundo y al ciudadano JHON GILVER VIVAS GUERRERO, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, nacido el 17 de febrero de 1983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.234.699, soltero y residenciado en el Sector El Añil, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Declaración de las Víctimas
Los ciudadanos WILLIAM JESÚS GUERRA MÉNDEZ Y JOSÉ BENJAMÍN DÁVILA GÓMEZ, al declarar en la audiencia señalaron, cada uno por separado, que los ciudadanos que estaban en la sala como acusados no son las personas que intentaron despojarlos de la moto en la que transitaban, amenazándolos con armas de fuego.
Ante esta declaración, el representante Fiscal señaló que como parte de buena fe, en virtud de las declaraciones de las víctimas y no habiendo más testigos del hecho, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no podría la Fiscalía sustentar la acusación en el juicio oral y público, pues el hecho no puede atribuírsele a los acusados.
Decisión del Tribunal
Considera quien aquí decide que efectivamente no pudiendo la Fiscalía sustentar en juicio los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas, ante la declaración de las víctimas, de que los acusados no son las personas que intentaron robarles la moto, valiéndose para ello de amenazas y no habiendo más testigos que pudieran sustentar la tesis fiscal que motivó la acusación, este Tribunal debe decretar el Sobreseimiento de la causa, por no podérsele atribuir a los ciudadanos JOEL ANDERSON BUSTAMANTE ZAMBRANO Y JHON GILVER VIVAS GUERRERO, la comisión del delito por el cual se les acusa. Sería inoficioso decretar la apertura a juicio oral y público de la presente causa, a sabiendas de que con los elementos probatorios que le quedan a la Fiscalía, al descartar el testimonio de las víctimas, la sentencia será indefectiblemente absolutoria, con el consecuente desgaste inútil del aparato jurisdiccional, al no haber elementos sustentables en un debate oral y público en contra de los hoy acusados. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, vista la manifestación realizada por las víctimas y solicitud presentada por la defensa estableciendo sus alegatos y como consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos Joel Anderson Bustamante Zambrano y Jhon Gilver Vivas Guerrero, plenamente identificados en el acta, conforme al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por no poderse imputar el hecho realizado a los acusados: Como consecuencia de lo decretado se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesaba sobre los mismos y se decreta su Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda copia simple del acta a las partes y al Sargento Primero presente en la audiencia Alexander Chacón Colmenares y remitir copia certificada del auto fundado de Sobreseimiento al Batallón Justo Briceño, en virtud de la condición de uno de los presuntos Acusados, ciudadano Joel Anderson Bustamante Zambrano, quien es soldado de ese Batallón.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
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