REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002641
ASUNTO : LP01-P-2005-002641

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano MARVIN QUINTERO BARILLAS, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca Toyota Modelo Techo Duro, año 1993, clase Rústico, color blanco, serial del motor 1F0040400, serial de carrocería FZJ709001051, uso particular, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 15 de marzo de 2005 y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Los funcionarios dejan constancia que el vehículo con las características ya descritas, era conducido por el ciudadano MARVIN QUINTERO BARILLAS, encontrando entre los cojines del mencionado vehículo un arma de fuego, siendo ésta la razón por la cual fue aprehendido el mencionado ciudadano y retenido el vehículo, para la realización de la correspondiente experticia (folio 02).

SEGUNDO: En la Audiencia de calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, se decretó flagrante la aprehensión del imputado de autos, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva en su contra y se acordó proseguir por el Procedimiento Abreviado.

TERCERO: Al folio 56 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 9700-201-009-05, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Inspector JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “01.- Que el serial del motor 1FZ00404400 y el serial de carrocería dígitos FZJ709001051, que porta el vehículo en estudio se encuentran (sic) su estado ORIGINAL. 02.- Que no se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), por cuanto el serial de motor 1FZ00404400 y el serial de Carrocería FZJ709001051, que porta el vehículo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL.

CUARTO: Obra al folio 59, copia certificada de un documento, mediante el cual el ciudadano EDECIO NEWMAN MÉNDEZ, da en vente el vehículo cuya entrega nos ocupa, al ciudadano MARVIN LEVY QUINTERO BARILLAS. Esta negociación fue realizada por ante el Registro Subalterno con funciones notariales del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 28 de junio de 2004, estando anotado bajo el N° 41, Tomo 2, de los libros de autenticación llevados en ese Registro.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el solicitante es el propietario del referido vehículo, pues así consta en la copia del documento de compra venta que obra a los folios 59 y 60 de las actuaciones, por lo cual este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe y además consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión presenta sus seriales en estado original, por lo que no hay razón legal alguna para mantener retenido el mismo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano MARVIN LEVY QUINTERO BARILLAS. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Administrador o encargado del ESTACIONAMIENTO CLERODIZ, ubicado en Tovar Estado Mérida, sitio donde se encuentra el referido vehículo, a los fines de que se proceda a la entrega material del mismo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la entrega inmediata del vehículo Marca Toyota Modelo Techo Duro, año 1993, clase Rústico, color blanco, serial del motor 1F0040400, serial de carrocería FZJ709001051, uso particular, al ciudadano MARVIN LEVY QUINTERO BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.348. 528, domiciliado en la Calle principal de El Valle, casa sin número, Canaguá Estado Mérida y hábil.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano MARVIN LEVY QUINTERO BARILLAS y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad lega correspondiente. De igual manera se acuerda desglosar la copia certificada del documento contenido en los folios 59 y 60 de las actuaciones entregarlo al solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se ordena librar oficio al administrador del ESTACIONAMIENTO CLERODIZ de Tovar Estado Mérida, participando de la presente decisión, a los fines de la entrega del vehículo. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. _____________

La Secretaria.-