REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003800
ASUNTO : LP01-P-2005-003800

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, ocho (08) de abril de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano VALMIKIR MATOSO, fue aprehendido el día seis (06) de abril de 2005, por los funcionarios policiales Distinguido DANIEL GUILLÉN, Agente TONES CARRERO y los Agentes RAFAEL CASTILLO y HERNÁND PÉREZ adscritos a la Unidad de Apoyo Operacional, quienes se encontraban de patrullaje por el Sector Campo de Oro, específicamente, en el Estacionamiento del Hospital Universitario de los Andes, parte baja, cuando observaron a un ciudadano que se bajó en forma apresurada de un vehículo clase automóvil, marca Toyota, Modelo Corola, Tipo Sedan, color verde, placas MDN-69U, emprendiendo veloz carrera al percatarse de la presencia policial, por lo que los funcionarios lo interceptaron, procediendo a realizarle una revisión personal encontrándole debajo de la franela que vestía, un radio reproductor para vehículo marca DAEWO, modelo AKF-8055ª, serial DJ19831594, color gris metalizado, el cual presentaba los cables de conexión reventados y con signos de violencia en la platina trasera.
También le encontraron, en la pretina del pantalón, parte delantera, una lámina metálica de aproximadamente 30 centímetros, la cual presuntamente utilizó para forzar la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo, pues señalan los funcionarios policiales en el Acta, que presentaba signos de violencia, al igual que la parte interna del vehículo.

Este ciudadano quedó identificado como: VALMIKIR MATOSO, venezolano, nacido en Caracas, el 24 de noviembre de 1972 (33 años), soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.204, de ocupación escultor, domiciliado en Ejido, Sector Mesa de Los Indios, Los Cínaros, frente a la Bodega del señor Gumersindo, parte alta, Mérida Estado Mérida.

De la Solicitud Fiscal

La representante fiscal, ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, se acuerde el procedimiento Abreviado, por cuando no tiene diligencias por practicar y se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el imputado de autos tiene un amplio prontuario policial y el día 04 de los corrientes fue aprehendido en situación de flagrancia y tiene Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, decretada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

La Defensa, representada por la Abogada CAROLINA CAMACHO, solicitó se cambie la calificación otorgada al delito por el Ministerio Público de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, alegando para ello, que el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece como desvalijamiento, cuando se trata de partes o piezas del vehículo y que en el caso de un reproductor, éste es un accesorio, no una parte ni una pieza del vehículo, por lo que considera que hay Hurto Simple.

Con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, señaló que su defendido no tenía un cuchillo, sino una lámina de metal que utiliza para hacer esculturas por cuanto considera que el artículo solicitó que se decrete sin lugar de la privación de libertad solicitada por la Fiscalía, en virtud de que su defendido no tiene antecedentes penales; sólo entradas policiales y se decrete en lugar de la privación, una Medida Cautelar Sustitutiva.

De la calificación en flagrancia

Como elementos de convicción, figuran en las actas procesales los siguientes:

1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Distinguido DANIEL GUILLÉN, Agente TONES CARRERO y los Agentes RAFAEL CASTILLO y HERNÁND PÉREZ adscritos a la Unidad de Apoyo Operacional, quienes se encontraban de patrullaje por el Sector Campo de Oro, específicamente, en el Estacionamiento del Hospital Universitario de los Andes, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron al imputado de autos, luego que observaran que éste salió intespectivamente de un vehículo Toyota Corola y al ver la comisión policial, trató de huir, luego de haber sustraído un Reproductor de sonido, del vehículo del ciudadano JOSÉ RIGOBERTO RIVAS CALDERÓN, el cual fue encontrado en su poder, así como un cuchillo que llevaba oculto en la pretina de su pantalón. (Folio 02 y su vuelto).

2°) Al folio 04 de las actuaciones aparece un “PRONTUARIO POLICIAL”, emitido por la Comandancia de Policía, en el cual consta que el ciudadano MATOZO VALMIKIR, tiene cuarenta y siete (47) entradas por diversos hechos delictivos, apareciendo como fecha de la última de estas entradas, el día 04-09-02.

3°) Corre al folio 06, un acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano RIVAS CALDERÓN JOSÉ RIGOBERTO, víctima en el presente caso, quien señala que estacionó su vehículo en el estacionamiento del Hospital Universitario de los Andes, para realizar unos exámenes y luego le informaron que le habían abierto el carro y sacado su reproductor. Señala que al llegar a su vehículo se percató que le habían desactivado la alarma, forzando la cerradura de la parte izquierda y algunos cables estaban sueltos y faltaba el reproductor, el cual es marca DAEWO, modelo AKF-8055A, color gris metalizado.

4°) Al folio 16 y su vuelto, aparece inserto un Informe signado con el N° 9700-067-AT-261, de fecha 07 de abril de 2005, en el cual el Sub Inspector ALARCÓN PEÑA JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, deja constancia de la realización de un AVALÚO COMERCIAL, realizado a un RADIO REPRODUCTOR, de color gris y negro, marca DAEWO, modelo AKF-8055A, con su respectivo frontal de material sintético negro, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y tiene un valor comercial de Bs. 300.000,00.

5°) Obra al folio 17 de las actuaciones un Informe de Reconocimiento Legal signado con el N° 9700-201-261, de fecha 07-04-2005, en el cual se deja constancia de la realización de un Reconocimiento Legal realizado a un cuchillo de uso doméstico, elaborado en metal, desprovisto de cacha, con una longitud de diez centímetros, por 1,8 de ancho. Concluyendo el experto: “El objeto peritado que resultó ser una hoja de corte que originalmente forma parte de un instrumento cortante de los denominados cuchillo, tiene su uso específico y natural, quedando a criterio de su poseedor el uso del mismo. Dicha hoja al ser utilizada como arma blanca, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas del cuerpo humano comprometidas en el hecho.


Decisión del Tribunal

Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendidos por los funcionarios policiales, luego de haber sido sorprendido, acabando de sustraer un equipo de sonido de un vehículo propiedad del ciudadano JOSÉ RIGOBERTO RIVAS CALDERÓN, que sen encontraba estacionado en el estacionamiento del Hospital Universitario de los Andes, siendo observado por una comisión policial, cuando salió rápidamente del vehículo, intentando huir, al percatarse de la presencia policial.

Por esta razón, consideramos que la aprehensión del ciudadano VALMIKIR MATOSO, encuadra en los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se califica en flagrancia la aprehensión del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Comparte quien aquí decide la calificación del Ministerio Público, en virtud de que el objeto hurtado (reproductor) se encontraba instalado en el vehículo propiedad del ciudadano JOSÉ RIGOBERTO RIVAS CALDERÓN, por lo tanto formaba parte del vehículo. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de que se cambie la calificación del hecho a Hurto Simple.

Consideramos oportuno señalar además, que este hecho está regulado por una Ley especial, que tipifica y castiga todos los hechos en los cuales se lesiona la propiedad de los bienes muebles denominados vehículos, por lo cual, tratándose este caso de la sustracción de un objeto que se encontraba dentro de un automóvil, mal podría aplicarse una norma de carácter como la que contempla el Hurto simple, inserta en el Código Penal, que debe excluirse cuando se trata de hechos delictivos expresamente regulados por una ley especial como en este caso, la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicitó proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en la oportunidad legal correspondiente.

En virtud de que el ciudadano VALMIKIR MATOSO, manifestó que tiene una colostomía, lo cual no le permite evacuar normalmente, sino que lo hace a través de un orificio que tiene en su estómago, siendo colectado por una bolsa plástica, la cual mostró en la audiencia y que además es adicto a las drogas, se acuerda la realización de una evaluación médica, para determinar su estado actual de salud física y un examen psiquiátrico, para determinar su salud mental.

De la medida de coerción personal

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un hecho cuya acción no está prescrita por su reciente data, que es de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cumpliendo así los parámetros del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y observando además, que el ciudadano VALMIKIR MATOSO, tiene un amplio prontuario policial (47 entradas policiales), lo cual, de conformidad con las previsiones del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, puede considerarse como presunción de peligro de fuga (numeral 4), aunado al hecho de que el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito, según información emitida por el Sistema Juris 2000, le otorgó el día 04 del presente mes una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consideramos que lo procedente a los fines de garantizar los fines del proceso, que consisten en la búsqueda de la verdad, lo cual se logra asegurando la presencia del imputado en los actos procesales, lo procedente es decretar en contra del aprehendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se decide.

En consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado VALMIKIR MATOSO, quien será trasladado al Retén Policial de esta Ciudad y una vez realizados los exámenes médicos aquí acordados, será recluido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del imputado VALMIKIR MATOSO, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, compartiendo este Tribunal la calificación dada por Fiscalía y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley de Reforma del Código Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para la tramitación de la presente causa, de conformidad con el artículo 373 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de juicio, en la oportunidad legal correspondiente.

TERCERO: Se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del ciudadano VALMIKIR MATOSO, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y castigado en el artículo 277 de la Ley de Reforma del Código Penal, dejándose constancia que se mantendrá en la Sede de la Comandancia de la Policía hasta tanto le sea practicada Evaluación Médica y Evaluación Psiquiátrica, las cuales se acuerdan para ser realizadas en fecha Lunes 11 de abril del presente año a las 7:00 a.m, para lo cual se ordena librar los oficios correspondiente al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes; uno para el Departamento de Medicina Interna y el otro para el Departamento de Psiquiatría. Se libró la Boleta de Privación de Libertad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ