REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002375
ASUNTO : LP01-P-2005-002375

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN

Vista la audiencia especial solicitada por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público YOLEIDA QUINTERO, para que le concediera una prorroga de quince (15) días adicionales, una vez vencido el lapso para presentar acto conclusivo, en contra del ciudadano:

1. JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNÁNDEZ, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Reformado, en perjuicio del occiso PEPE MOLINA GARCÍA.

Este Tribunal de Control N° 03 pasa a fundamentar lo acordado en la audiencia de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo establecido en el cuatro aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito al Tribunal formalmente una PRORROGA DE QUINCE (15) días adicionales para bien sea presentar acusación, solicitar el sobreseimiento, en su caso, archivar las actuaciones, pertinente a la causa identificada con el N° LP01-P-2005-002375, en la cual el 14 de Marzo del 2005, oportunidad de la Audiencia para Ratificar orden de aprehensión y oír declaración al imputado JOSÉ DEL ROSARIO VERGARA HERNÁNDEZ, este tribunal de Control N° 03, ratifico la orden de aprehensión en contra del prenombrado imputado, JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 250 edjusdem, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Reformado, en perjuicio del occiso PEPE MOLINA GARCÍA, motivado a que falta la practica de varias diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según oficio remitido a dicho órgano en fecha 04 de Abril de 2005, y hasta la presente fecha no han culminado de realizar las mismas.
EL IMPUTADO
JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, Venezolano, el 28-05-40, de 65 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.592.106, domiciliado en el Llano del Amparo, Casa S/N Pueblo Llano Estado Mérida, ocupación Agricultor, a quien se impuso el Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 133 y 126 Ejusdem y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando NO QUERER DECLARAR.-

LA DEFENSA
JESUS ALBERTO SALCEDO, quien expuso: “En relación a la solicitud del Ministerio Público a los fines de que se le conceda una prorroga de 15 días para dictar el acto conclusivo en la presente causa, dejo al sano criterio del ciudadano Juez de este Tribunal analizar detenidamente la solicitud y las diligencia pendientes, en el entendido que si es o considera procedente conceder dicha prorroga por considerar de que las diligencias pendientes no son imputables al Ministerio Público

DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa a el prenombrado ciudadano, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Reformado, por cuanto el 03-03-05, el Occiso PEPE MOLINA GARCIA , transitaba en su vehículo por la carretera mas arriba de La Ranchería, bajaba en un Toyota y el ciudadano JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNÁNDEZ, se le atravesó con su vehículo se bajo y le manifestó al occiso que si estaba robando ganado, y él le dijo no nada, fue cuando el ciudadano JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNÁNDEZ, desenfundo una escopeta que saco momentos antes de su vivienda cuando el adolescente VERGARA CARLOS JAVIER le fue avisar del robo del ganado, y le disparó al OCCISO PEPE MOLINA GARCIA, en la cara en presencia de este testigo VERGARA CARLOS JAVIER.

EL TRIBUNAL
Quien suscribe considera pertinente y ajustada a derecho la solicitud realizada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto tal y como consta en autos faltan diligencias que practicar en la fase investigativa para llegar a la búsqueda de la verdad de los hechos imputados al ciudadano JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNÁNDEZ, que lo puedan excluir o incluir de responsabilidad penal en el presente caso que de hecho es bastante grave ya que se trata de la perdida de una vida humana, y fue realizado dentro del lapso legal antes de la preclusión de la presentación del acto conclusivo (acusación, sobreseimiento o archivo) y fue debidamente motivada por cuanto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se están realizando las siguientes diligencias necesarias e importantes para el total esclarecimiento de la verdad como lo son:
a) Hematología ordenada según memorando N° 9700-067-0473, de las evidencias físicas descritas en la Planilla de Cadena de Custodía N° 205274;
b) Hematología ordenada según memorando N° 9700-067-476, a las evidencias descritas en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 205278;
c) Hematología ordenada según memorando N° 9700-067-477, a las evidencias descritas en la Planilla de Cadena de Custodia N° 205276;
d) Practica de experticia toxicológica Post Morten solicitada en la Orden de Inicio de fecha 04-03-2005;
e) Comparación dactilar, entre las personas involucradas (JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ y PEDRO LUIS VERGARA VERGARA) con los rastros obtenidos en la experticia de activación especial (folio 29).
f) Practicar el reconocimiento legal a cualquier otra experticia pertinente , a los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada en fecha 13-03-2005, en el sector LLANO EL AMPARO, casa s/n, fachada color azul, Pueblo Llano , Mérida, Estado Mérida.(folio 96 al 100)
g) Recabar las fotografías, pertinentes a la inspección N° 821, de fecha 04-03-2005, tomadas en la carretera principal vía a Tuñame, a la altura del sector La Ranchería , vía pública, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, y las tomadas en el interior de la sala de Anatomía Patología del Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Avenida 16 de septiembre Mérida, Estado Mérida.
h) Practicar experticia de seriales , así como la inspección correspondiente al vehículo marca Toyota, modelo Land Crusier, año 80, color verde, clase rustico, tipo estacas, placas 507-LAD, el cual fue retenido en fecha 13-03-2005, en la oportunidad de practicar la visita domiciliaria en el sector LLANO EL AMPARO, casa s/n, fachada color azul, Pueblo Llano , Mérida, Estado Mérida.
i) Así mismo el resultado de la experticia siquiátrica ordenada por este Tribunal para el día 12 de abril del año 2005, en la Sub delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la población de El Vigía, por cuanto la ciudadana médico psiquiatra de la Sub delegación del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de la ciudad de Mérida se encuentra actualmente de permiso y no fue posible realizarla en este ciudad.
En consecuencia, y con asiento en la motivación anteriormente expresada, se ordena PRORROGAR por un lapso de quince (15) días adicionales, al vencimiento de los treinta días (30) siguientes a la mencionada decisión de privación judicial preventiva de libertad autorizada el día 13 de Marzo del año 2005, fecha de expiración del lapso legal y ratificada el 14 de Marzo del año 2004, por cuanto hasta el día de hoy la fiscalía no ha recibido los resultas de dichas experticias. Dicha Prorroga se fundamenta en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y vencerá el día 28 de Abril de 2005, exclusive.

DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una vez analizadas las presentes actuaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de prorroga hecha por el Ministerio Público por el lapso de quince (15) días contados a partir del día 13-04-05 (Exclusive), hasta el día 28-04-05 (Exclusive), fundamentado en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal estima que existen diligencia que practicar tal como consta en la casa el Oficio N° MER-1-2005-606 de fecha 05-04-05 suscrito por a Fiscal Primera del proceso de este circuito judicial inserta al folio 149 y vto. Y hasta la presente fecha no recibido los resultados de dichas experticias
Así mismo este Tribunal ordenó en fecha 08-04-05, la practica del reconocimiento médico psiquiátrico al imputado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNÁNDEZ, por ante la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas ubicada en la ciudad del Vigía, por cuanto hasta ese día 08-04-05, aun se encuentra de permiso la titular Médico Psiquiatra de la Sub Delegación del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público
TERCERO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA

LA SECRETARIA

ABOG YANIRA LOBO GUILLEN



En fecha:___________se remitió a fiscalía Primera con Oficio N°___________Constante de_______folios útiles.

Secretaria.