REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004096
ASUNTO : LP01-P-2005-004096


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD 256 COOP

Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, introducida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el día de hoy 12 de abril del año 2005, a las 3:30 de la tarde este Tribunal désele entrada y el curso de ley correspondiente y pasa a resolver dicha solicitud en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD
La ciudadana fiscal del Ministerio Público señala en su solicitud que en fecha 18 de Marzo del año 2005, recibió una solicitud procedente de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, el expediente contentivo del Asunto Principal LP01-P-2005-0017009, constante de 112 folios útiles, en el cual fungen como imputados HENRY RAÚL MORENO GUERRERO, JORGE LUIS MONTOYA AMYA y YORGI YAMILETH VILLASMIL, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Auto Motor, en perjuicio del Ciudadano NELSON ALEXANDER VALECILLO ZERPA, en el cual entre otras cosas observa:

PRIMERO:
En fecha 20 de Febrero de 2005, se realizó Audiencia de Aprehensión por Flagrancia, en la cual el Tribunal de Control N° 05 del Estado Mérida, Extensión el Vigía, acordó calificar la Aprehensión por Flagrancia de los imputados: HENRY RAÚL MORENO GUERRERO, JORGE LUIS MONTOYA AMYA y YORGI YAMILETH VILLASMIL, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo solicitado, en el artículo 373 ejusdem, asimismo, decretó en contra de los referidos imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando dicha Fiscalía que finalmente acordó Declinar la Competencia dicho Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho investigado se consumó en la Ciudad de Mérida, tal y como se desprende del contenido de las Actas Procesales.

SEGUNDO:
Que en fecha 17 de Marzo de 2005, es recibido en referido Asunto Penal en la Fiscalía Superior del Estado Mérida, quedando registrado bajo el número 14FS103805, correspondiendo conocer a ese despacho fiscal pro el sistema de distribución de Causas.
TERCERO:
En fecha 18 de Marzo de 2005, la causa penal supraseñalada es recibida en ese despacho Fiscal, la cual por error involuntario la momento de ser recibida al momento de ser recibida no se realizó el computo correspondiente para la presentación del Acto Conclusivo pertinente, en vista de haber Tres (03) personas detenidas y que desde la fecha en que fue decretada su aprehensión por el Tribunal competente, en fecha 20 de febrero de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) Días, exactamente Cincuenta (50) días, razón por la cual esa representación Fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que los imputados: HENRY RAÚL MORENO GUERRERO, JORGE LUIS MONTOYA AMYA y YORGI YAMILETH VILLASMIL, queden en libertad mediante la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal tenga a bien otorgar.
EL TRIBUNAL

Del estudio y análisis de la solicitud Fiscal este Tribunal visto de que los imputados: HENRY RAÚL MORENO GUERRERO, JORGE LUIS MONTOYA AMYA y YORGI YAMILETH VILLASMIL, se encuentran privados de su libertad, desde la fecha 20 de Febrero de 2005, en que se realizó Audiencia de Aprehensión por Flagrancia, en la cual el Tribunal de Control N° 05 del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en al cual acordó calificar la Aprehensión por Flagrancia de los imputados: HENRY RAÚL MORENO GUERRERO, JORGE LUIS MONTOYA AMYA y YORGI YAMILETH VILLASMIL, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo solicitado, en el artículo 373 ejusdem, asimismo, decretó en contra de los referidos imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía tal como lo se dicha Fiscalía acordó Declinar la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho investigado se consumó en la Ciudad de Mérida, tal y como se desprende del contenido de las Actas Procesales, no habiendo hasta el día de hoy 12 de Abril del año 2005, presentado el Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el presente caso por parte de la fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incumpliendo con el artículo 250 cuarto aparte de dicho artículo, es decir, presentar la Acusación solicitar el Sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la decisión judicial emitida en fecha 20 de Febrero de 2005 por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal con sede en la extensión de El Vigía, de igual modo se observa que no existe solicitud de prorroga, en las actuaciones por ante ningún Tribunal de Control de este Circuito Judicial del Estado Mérida, para la presentación del Acto Conclusivo en cuestión. En tal virtud, no tiene otra opción este Tribunal que otorgar una medida cautelar a lo Ciudadanos: HENRY RAÚL MORENO GUERRERO, JORGE LUIS MONTOYA AMYA y YORGI YAMILETH VILLASMIL, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, a partir del día 18 de Abril de 2005, de conformidad con los artículos 2, 26 ,44.1, 49.01, 253, y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7,8, 9, 250, 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir la presente causa una vez que quede firme la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo a que tenga a bien presentar.


DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y sustituye la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, decretada a los Ciudadanos: HENRY RAÚL MORENO GUERRERO, JORGE LUIS MONTOYA AMYA y YORGI YAMILETH VILLASMIL, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, a partir del día 18 de Abril de 2005, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se ordena librar boletas de notificación a dichos imputados: HENRY RAÚL MORENO GUERRERO, JORGE LUIS MONTOYA AMYA y YORGI YAMILETH VILLASMI, para hacer de su conocimiento que deben presentarse cada Quince (15) por ante este Tribunal, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Auto Motor.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que presente la acusación, solicite el sobreseimiento, en su caso, archivar las actuciones en el presente caso, por el presunto delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Auto Motor.
TERCERO: Se ordena librar las Boletas de excarcelación donde conste las medidas cautelares otorgadas por este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN
En fecha se libraron boletas Nros. de notificación a los imputados para imponerlos de las medidas cautelares de libertad.
Secretaria.
En fecha se libraron boletas N° de notificación a la defensa y la fiscalía Tercera.
Secretaria