REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004169
ASUNTO : LP01-P-2005-004169
Vista la solicitud realizada por el abogado NAYIB SALOMON SALDIVIA YEPEZ, apoderado judicial del ciudadano WADDY RICHA SALDIVIA YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.962.559, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, para resolver entrega de vehículo tipo motocicleta: TIPO PASEO, MARCA BMW, AÑO 2000, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA WB10415A5YZE05213, SERIAL MOTOR: 122EB14006503, PLACAS S/P, USO PARTICULAR propiedad de WADDY RICHA SALDIVIA, según consta factura inserto al expediente en original; por cuanto la representación Tercera del Ministerio Público, le negó la entrega de la misma, este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera, en fecha 24 de febrero del año 2005, a las 10:00 de la mañana se presentó voluntariamente ante el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre Unidad estatal de Vigilancia N° 62 Mérida, con al finalidad de que le fuera revisado el vehículo de su propiedad, procediendo a verificar los seriales que presenta el citado vehículo arrojando como resultado, serial Vin del Chasis, Serial Vin de identificación del Motor alterado, una vez revisado estos seriales solicitaron información ante la central, cosidela en Barquisimeto infomando la cabo Primera (TT) 3555 Zulma Rojas, que esos datos de dicho vehículo no presenta solicitud, y se pasaron las actuaciones a la fiscalía Tercera así como, el vehículo.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, según consta en al factura N° 1331 de Fecha 13 de Septiembre de 2003, a nombre de Waddy Richa Saldivia Yépez, por un monto de Dieciocho Millones (Bs.18.000.000.) de Bolívares, cancelado mediante cheque de Gerencia N° 000342421312 del Banco Mercantil.
Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil Venezolano, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la fiscalía Tercera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.
En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano: WADDY RICHA SALDIVIA YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.962.559, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, para resolver entrega de vehículo tipo motocicleta: TIPO PASEO, MARCA BMW, AÑO 2000, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA WB10415A5YZE05213, SERIAL MOTOR: 122EB14006503, PLACAS S/P, USO PARTICULAR propiedad de WADDY RICHA SALDIVIA, según consta factura inserto al expediente en original ; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado WADDY RICHA SALDIVIA YEPEZ, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL N°03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO
En Fecha________________, se libraron las Boletas de Notificación: ____________________________________________________.
SRIA