REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003425
ASUNTO : LP01-S-2004-003425
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO
Vista la audiencia especial del día de hoy martes 26 de abril del año dos mil cinco (2005), fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia especial para homologar acuerdo reparatorio, en la Causa N° LP01-S-2004-3425, seguida en contra de MARIA ANGELA BENAVIDES CEGARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio de MILETZY ZERPA; este Tribunal de Control N° 03, pasa a fundamentar de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la forma siguiente:

LA IMPUTADA
MARIA ANGELA BENAVIDES CEGARRA, venezolana, de 40 años de edad, nacido el 28-07-64, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.087.211, domiciliado en San Pablo, Casa Bailadores Estado Mérida, ocupación obrera educacional; a quien el Tribunal le impuso el Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 133 y 126 Ejusdem y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien declaro y expuso : “Yo ya cumplí con darle a ella el terreno y el dinero que solicito, yo le entregue los dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) a ella”.

DEFENSOR DE CONFIANZA
ABOG. OSCAR IGNACIO LINARES MORALES, quien solicitó visto que ya se cumplió con lo acordado entre mi defendida y la víctima, se decrete el sobreseimiento de la causa y finalmente solicitó se le haga entrega del documento original inserto al folio 43, 44 y 45.

LA VÍCTIMA
ZERPA MILETZY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.558.868, y expuso: “Yo quiero manifestar que ella cumplió con lo acordado ella me entregó el dinero y el terreno debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila Ubicado en Bailadores”.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO CARMEN ELENA PADRON, El Ministerio Público actuando de parte de buena fe, no se opuso a la homologación del acuerdo Reparatorio celebrado entre la imputada y la víctima, razón por la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa.
EL TRIBUNAL
Es mi obligación como Juez de dar a cada quien lo que le corresponde y asiste la razón a los intervinientes en este proceso en haber llegado a un acuerdo reparatorio en forma libre y espontánea en pleno conocimiento de sus derechos previa solicitud a este Tribunal y el cual se aprobó por el que suscribe en la audiencia del día de hoy homologándolo por haber colmado los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la Audiencia la víctima MILETZY ZERPA, manifestó que por voluntad propia realizo dicho acuerdo y sin coacción recibiendo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) , firmando un finiquito en fecha 11 días del mes de octubre del año 2004, que consta inserto en original al folio 46 y el traspaso de un terreno que forma parte de mayor extensión cuyas medidas y linderos constan en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario ubicada en el Municipio Rivas Dávila, en la población de Bailadores, en fecha 27 de octubre de 2004, anotado bajo el N° 101 del protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2004, inserto en original a los folios 43 y 44 del la presente causa, acordando el desglose del mismo y en su defecto dejando copia debidamente certificada, tal y como lo solicito la defensa, lindero este del terreno que origino el presunto hecho punible, estando comprobado para este Tribunal el resarcimiento del daño presuntamente causado a la víctima en el presente caso de conformidad con el tercer aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la fiscalía Octava del Ministerio Público manifestó su opinión a favor del mismo, estando de acuerdo en todos y cada uno de los términos señalados por los intervinientes sin oponerse al mismo, y solicito con toda la razón la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa por lo que este Juzgador esta de acuerdo y comparte el criterio del la representación del Estado Venezolano a través de la fiscalía Octava del Ministerio Público, y por lo anteriormente señalado cumpliendo el objetivo y mi deber en el presente proceso impartiendo justicia a quienes la solicitarón, acordando la extinciòn de la acciòn penal y el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo Reparatorio celebrado entre la imputada y la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tanto la víctima como la imputada manifestaron que de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna realizaron el acuerdo reparatorio, consistente en el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000), tal y como consta al folio 46 de la presente causa y en la entrega de un terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila de Bailadores Estado Mérida, en fecha 18-11-2004, a nombre de la víctima.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda el desglose solicitado por la defensa, por lo que se dejó copia debidamente certificada del documento desglosado en la presente causa. Se deja constancia que se hizo entrega en el acto del documento de traspaso del terreno al Abogado Oscar Ignacio Linarez Morales.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respecto todos los derechos y garantías Constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos Internacionales y Convenios, suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa, la víctima y el Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN