REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004695
ASUNTO : LP01-P-2005-004695
RESOLUCIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Vista la solicitud de Principio de Oportunidad de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS SIMO PORRAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, que fuere interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el veinticinco (25) de Abril del año 2005, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa que en fecha 10 de enero del 2004, el ciudadano ROMAN CARLOS FEBRES CORDERO, venezolano, de 41 años de edad, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.009.958, residenciado en la Urbanización Santa María Sur, calle Los Nevados, casa N° 1-12, Quinta Danzar de esta ciudad de Mérida, denuncio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SIMO PORRAS, quien siendo aproximadamente las ocho de la noche (8:00 p.m.) en el momento que estaba en la cosina de su casa con su hijo DANIEL ALBERTO FEBRES CORDERO, de once años de edad, preparándole la cena, en el momento que entro su cuñado y le dijo que cuando quiera y donde quieras, a lo que le respondió que es lo que pasa JUAN CARLOS y le repitió lo mismo encima una cantidad de insultos que no puede recordar en ese momento van para la parte de afuera por cuanto delante de su hijo no le va a venir a insultar salieron al garaje de la casa donde estaban todos sus familiares sus hermanas, un hermano, unos sobrinos. El novio de una de sus hermanas de dijo JUAN CARLOS que es lo que pasa, le dijo que le iba a dar unos coñazos, le respondió que le avía dicho a su mama que si él se seguía metiendo con su vida iban a tener problemas pero delante de su hijo no tienes que ofenderlo por supuesto respondió para defenderse de la agresión, mintió que lo amarraron por detrás e intento seguir defendiéndose recibió otro golpe y una caída al suelo donde se golpeo la cabeza perdió el sentido de orientación y no se podía levantar del piso….
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, así como la sanción o la pena para este tipo de delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, es baja de tres (3) a seis (6) meses de arresto.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social , aunado a que el hecho precalificado la pena es baja, el investigado no tiene conducta predelictual, y no afectando el orden público los hechos imputados por la acción que realizo, aceptando el investigado el delito asumiendo su responsabilidad, está revelando una actitud resocializadora.
DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS SIMO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.836.830, residenciado en Residencias La Primavera, Avenida Paseo de La Ferias, Torre B, piso 6, apartamento 62, Mérida.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, al ciudadano JUAN CARLOS SIMO, anteriormente identificado.-Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA Z.
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO
En fecha ____________se libro boletas de notificación N°____________
Secretaria