REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VEINTICINCO…………………………..(25)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004928
ASUNTO : LP01-P-2005-004928


Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, proveniente de la Fiscalía DÉCIMA SEXTA, constante de VEINTICUATRO (24) Folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.


Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 03 por la Fiscalía de DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Articulo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO: NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.011.720, Natural de Mérida, de Cuarenta y Seis (46) años de Edad, de Estado Civil Soltero, de profesión Obrero, Fecha de Nacimiento, 12-11-1958, Residenciado en la Avenida Uno, Calle 16, Casa N° 16-42, Mérida Estado Mérida.

VEINTE……………………………(26)
SEGUNDO

HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,.

TERCERO

El caso que hoy nos ocupa se inició luego de hacer efectiva una Orden de Allanamiento que fuera otorgada por el Tribunal N° 01 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Abril de 2005, Orden que está dirigida al Ciudadano NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR, en al que se autoriza al la Fiscal Auxiliar Décimo Sexto Abog. KATIUSKA GUTIÉRREZ, para que realice un registro en el Inmueble donde habita dicho Ciudadano, con el fin de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presumiéndose la presencia de dicha sustancia según investigación adelantada por esta representación Fiscal. Asimismo, se puede evidenciar del análisis de las actuaciones, que durante la práctica del registro al inmueble luego de que los Funcionarios Policiales tocaran la puerta la mima fue abierta por una adolescente de nombre Rivas Rojas Katiuska, procedieron a juntar a los presentes, indicándoles el motivo de la presencia de la comisión policial, el Ciudadano Investigado acotó el no querer ser asistido, acto seguido se dio inicio al procedimiento junto a los testigos, y en una habitación ubicada al laso izquierdo del pasillo se encontró un envoltorio de papel de color blanco y en su interior un polvo de color blanco, el mismo se encontraba en el marco de la habitación, y fue el mismo investigado quien lo extrajo manifestando que era de él, luego el mismo Ciudadano en el área del patio sacó debajo de una piedra unos envoltorios, los cuales trató de lanzarlos hacía la parte trasera que da a un barranco, los mismos presentaban las siguientes características: se trataba de Cinco (05) envoltorios, Tres de papel de color blanco con rayas azules, contentivos de un polvo de color blanco, uno grande de papel de color rojo y otros colores, en su interior dos pedazos de restos vegetales y un envoltorio de papel color amarillo en su interior restos vegetales.

Luego de haberle practicado la respectiva experticia Química Botánica, se concluyó que se trataba de COCAINA BASE BAZOOKO con un peso neto de DOS GRAMOS CON SESETA MILIGRAMOS (2.060 grs), y MARIHUANA CANNABIS SATIVA, con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (4. 5 grs).


TERCERO
RAZONES DE DERECHO

Ahora bién, este Tribunal en Funciones de Control N° 03, se adhiere a lo expresado por la Fiscalía Actuante, en razón de que se puede evidenciar la no comisión de ningún delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la cantidad de droga que le fuere incautada al ciudadano: NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR, específicamente Cocaina Base Basoco y Cannbis Sativa (Marihuana), es ínfima, ya que el peso que arrojó el resultado de la Experticia Química Botánica, hace evidente que tal
VEINTISIETE…………………………(27)

cantidad se encuentra dentro del consumo personal que la ley prevé (20 Gramos) en dispositivo legal 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal virtud no se constituye en delito alguno, por cuanto como nuestra legislación lo establece, el consumo personal en este tipo de alucinógeno, no está tipificado, lo que se puede inferir del presente caso es que nos econtramos frente a un Ciudadano que es consumidor, y por ende no un sujeto Activo del un hecho punible, lo que es muy certero por parte de la Fiscalía el solicitar el sobreseimiento de la Causa, este juzgador considera que este Ciudadano debe ser sometido a tratamiento para su rehabilitación y no a una sanción de carácter Penal.

Asimismo, este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se encuentra tipificado como delito en ninguna Ley Penal, en consecuencia no es punible y siendo que la tipicidad es un elemento esencial para la existencia del
Delito, ello hace que el hecho investigado no pueda encuadrarse en ninguna figura delictiva prevista en la Ley, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.011.720, Natural de Mérida, de Cuarenta y Seis (46) años de Edad, de Estado Civil Soltero, de profesión Obrero, Fecha de Nacimiento, 12-11-1958, Residenciado en la Avenida Uno, Calle 16, Casa N° 16-42, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Se ordena Dejar en Inmediata Libertad a dicho Ciudadano y librese la correspondiente Boleta de Libertad. En cuanto a la solicitud de la destrucción de esas sustancias estupefacientes COCAINA BASE BAZOOKO y CANNBIS SATIVA MARIHUANA, sobre la cual se practicó la correspondiente prueba técnica, y siguiendo lo pautado por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la destrucción de estas Sustancias Estupefacientes, y se ordena notificar al Ciudadano Fiscal, para que dé inicio al procedimiento de Incineración de la droga, se ordena notificar al Fiscal de la Presente Decisión, así como al Imputado Y ASI SE DECIDE. notifíquese y Cúmplase.

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

JUEZ DE CONTROL No.03
VEINTIOCHO…………………………. (28)

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se libraron las Boletas, de Libertad: N° LJ01BOL2005003447, y de Notificación Nrs LJ01BOL2005003448 .

SRIA