REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000080
ASUNTO : LJ01-P-2002-000080
FUNDAMENTACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO
Oída en la Audiencia para oír declaración al imputado JULIO CESAR PÉREZ MORENO, solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR PÉREZ MORENO y HERMES OMAR VILLAMIZAR ALBARRANCIN este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en los artículos 173, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 25 de enero de 1998, en la cual figura como víctima el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ MORENO y HERMES OMAR VILLAMIZAR ALBARRANCIN quien ameritó atención médica por un tiempo de: diez (10) días de curación; por haber sido agredido entre ellos mismos en las inmediaciones de su residencia por problemas personales.-
SEGUNDO: Los hechos constitutivos del delito de lesiones se compadecen es decir que las del tipo leves, correspondientes al artículo 418 del Código Penal,
TERCERO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que han transcurrido desde su comisión: 2 AÑOS, 8 MESES y 13 DIAS, lo cual acredita el fenecimiento del lapso legal para continuar con la acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108.6 del Código Penal.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena notificar al imputado HERMES OMAR VILLAMIZAR ALBARRANCIN de la presente decisión.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN