REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000330
ASUNTO : LP01-P-2004-000330
RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la orden de aprehensión solicitada por la fiscalía de Transición, en la Audiencia Preliminar contra los imputados:
1. ONEL PEDROZO BADILLO, y
2. JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado el 16 de Marzo del año 2005.
Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representación fiscal acusa a los imputados por cuanto en fecha cinco (5) de Diciembre del año 1992, la víctima DUARTE DAVILA JOSE DEL CARMEN, se encontraba en la avenida 15 de el Vigía, en el vehículo que conducía dos (2) sujetos le pidieron que los llevara a la población de Zea, se montaron en el vehículo y cuando iban a la altura de San Miguel el sujeto que venía en la parte delantera del vehículo le coloco un cuchillo por un costado y el otro sujeto que venía en la parte trasera le puso otro cuchillo en el cuello, conminándolo a que le entregara sus pertenencias, bajándose posteriormente del vehículo y emprendiendo huida en veloz carrera, por la entrada del barrio antes mencionado, posteriormente son detenidos por efectivos adscritos al Comando N° 07 la Policía de Zea del Estado Mérida, en fecha 06-11-92.
LOS IMPUTADOS:
ONEL PEDROZO BADILLO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cantera Bolívar Colombia, de 27 años de edad, soltero, obrero, Residenciado en el Sector Los Cañitos, Caño Amarillo, Finca Mi Tesoro, El Vigía, Estado Mérida y JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar Cesar Colombia, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector el Los Cañitos de Caño Amarillo, Finca San José, El Vigía, Estado Mérida, e indocumentados respectivamente.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando los imputados robarón a mano armada de un cuchillo a la víctima en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en la denuncia ante el órgano policial.
b) Existen elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes de tal hecho punible que se desprenden de los elementos traídos a la causa son los siguientes:
1. Denuncia policial cabeza de autos en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho
2. Inspección Ocular N° 523
3. Acta policial suscrita por el funcionario MANUEL ALFONSO DIAZ FERNANDEZ, de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en Tovar Estado Mérida. ´
4. Acta suscrita por el funcionario EL HALAH TAHER, adscrito a la policía de Zea, Estado Márida.
5. Declaración de los ciudadanos ARGIMIRO MOLINA SALAZAR, JOSE DEL CARMEN DUARTE DAVILA y JOSE RAMON NAVARRO MEZA.
6. Experticia de avaluó real suscrita por los funcionarios LEONARDO RANGEL SOLANO y FREEDY JOSE ROJAS, adscritos a la seccional Tovar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en Tovar Estado Mérida. ´
7. Experticia de reconocimiento suscrita por los funcionarios LEONARDO RANGEL SOLANO y FREEDY JOSE ROJAS, adscritos a la seccional Tovar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en Tovar Estado Mérida.
8. Declaración del ciudadano PERALTA JAIMES JOSE ALCIDES y JOSE DEL CARMEN DUARTE.
9. Acta de reconocimiento en rueda de individuos en la que los reconocedores son los ciudadanos DUARTE DAVILA JOSE DEL CARMEN y PERALTA JAIMES JOSE ALCIDES, en la que reconocen fehacientemente a los ciudadanos ONEL PEDROZO BADILLO, y JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ,
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1, 2, 3 y 5 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción, ya que se evidencia que el imputado no le acredita al Tribunal domicilio o residencia, ni trabajo o profesión; la pena que puede llegársele a imponer es considerable, pues el delito de robo agravado prevé pena entre los ocho y dieciséis años de presidio y la magnitud del daño del daño causado es enorme, pues se pretendió privar ilegalmente los bienes materiales de otra persona.
Por otra parte considera quien suscribe, que los delitos a que se contraen los hechos, son considerados pluriofensivos, ya que violan varios intereses protegidos por la ley. En efecto el robo lesiona no solamente la propiedad, sino la propia integridad de las personas y por ende son delitos de elevada penalidad a eventualmente imponer, y causan daño considerable a los sujetos pasivos afectados. De allí que la doctrina los denomina comúnmente como pluriofensivos, ya que injurian intereses legítimamente tutelados por el ordenamiento jurídico.
Asimismo el parágrafo primero eiusdem consagra la presuntio iuris tantum de peligro de fuga en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término sea igual o superior a diez años; por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe en imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados ya identificados en autos.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Ratifica la orden de aprehensión decretada en la audiencia preliminar de fecha 01 de junio del año 2004, a solicitud del Fiscal de Transición, contra los imputados ONEL PEDROZO BADILLO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cantera Bolívar Colombia, de 27 años de edad, soltero, obrero, Residenciado en el Sector Los Cañitos, Caño Amarillo, Finca Mi Tesoro, El Vigía, Estado Mérida y JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar Cesar Colombia, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector el Los Cañitos de Caño Amarillo, Finca San José, El Vigía, Estado Mérida, e indocumentados respectivamente, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado el 16-03-05, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN DUARTE DAVILA.-
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a todos los Órganos policiales a los fines de remitir la orden de captura correspondiente y una vez que sean aprehendidos deben ser puestos a la orden de este Tribunal de Control N°03.-
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al la defensa y a la fiscalía de transición.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN
En fecha se libraron las boletas N°
Secretaria