REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000115
ASUNTO : LP01-P-2002-000115


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN
Vista la Audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal en fecha 28 de octubre del 2002, donde el Fiscal de Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal en la suspensión condicional del proceso; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7 del Código y 173, 175, 177, del Código Adjetivo Penal Vigente y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
ABOG. ABG. LUZ MARINA ROJAS, quien manifestó, que visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas según escrito presentado por el Delegado de Pruebas, solicitó al sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículo 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS NEOMAR TREJO AVENDAÑO.-

EL IMPUTADO
CARLOS NEOMAR TREJO AVENDAÑO, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-78, estado civil soltero, ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.443.182, domiciliado en Finca Los Posos, Sector La Cruz, por la carretera Tras Andina, del Estado Mérida.-
LA DEFENSORA DE CONFIANZA
Defensora Pública ABG. MAIRET UZCATEGUI, quien manifestó que se adhiere a la solicitud Fiscal, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el imputado ha cumplido con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.-

DE LOS HECHOS
La representación fiscal imputó al prenombrado ciudadano, la comisión
del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artí
culos 411 del Código Penal, por cuanto el 06 de septiembre del
2000, fue aprehendido por funcionarios policiales en las circunstancias
de tiempo lugar y modo narrados en el acta policial.
LA VÍCTIMA POR EXTENCIÓN
Ciudadano REINALDO ALBERTO QUINTERO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.472.294, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que se procede a sobreseer la causa a favor del imputado.”
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha 16 de mayo de 2000. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de dos años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:
1) El lapso de régimen es por dos (2) años.
2) No cambiar de residencia- y
3) Someterse a la vigilancia por dos (2) años.
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el tiempo del lapso de régimen han transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días, exclusive el día de hoy, el tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el cumplimiento consta al folio 103 y 104 de las actuaciones que conforman el presente expediente el informe conductual final N° 2634 de fecha 01 de noviembre de 2004, en la que concluye la delegada de pruebas CARLINA MARMOLEJO DE GACÍA, en lo siguiente:
“ …Durante las presentaciones asumió buen comportamiento al igual que en su vida privada y acato las indicaciones y orientaciones dadas por su delegado de prueba…”
Constatando el tribunal que el imputado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en la oportunidad legal.Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; y actualmente se encuentra domiciliado en donde se le ordeno.

DISPOSITIVA
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal antes del Reformado en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Nacional y 553 del Código Adjetivo Penal Vigente a favor del ciudadano CARLOS NEOMAR TREJO AVENDAÑO, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-78, estado civil soltero, ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.443.182, domiciliado en Finca Los Posos, Sector La Cruz, por la carretera Tras Andina, del Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Se ordena remitir al archivo el presente expediente para su guarda y custodia una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN