REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000033
ASUNTO : LJ01-S-2000-000033

Visto el informe emanado de la Coordinación zonal No 1 de la oficina de Tratamiento No Institucional dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, en la que da cuenta de la ciudadana TANIA COROMOTO TERAN, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad No 5.510.592 “mantuvo su trabajo con responsabilidad y ahínco. Una familia a quien le proporciona los cuidados y gastos necesarios, buen comportamiento acorde con los parámetros dentro de una sociedad, cumplió de manera efectiva las condiciones impuestas tanto por el tribunal y el Delegado de Prueba “. Y al efectuarse una revisión desde la fecha en que le fuera acordada la Suspensión Condicional del Proceso, se corrobora que fue el día 28 de Abril del año 2000 y por el lapso de DOS AÑOS donde la medida le fue concedida, con lo cual, estima el tribunal que han sido satisfechos los extremos del artículo 44 del código orgánico procesal penal, que refiere “ Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa “.
Con efecto, al evidenciarse, que la causa, data de fecha 19 de Enero del año 1.999, y su comienzo fué bajo la vigencia del código de enjuiciamiento criminal, lo cual indica, que su tramitación se hizo a través del régimen procesal transitorio, hace la existencia de una causal de sobreseimiento de la causa, aunado al propio informe de la oficina técnica de régimen probaciónario como es la coordinación zonal, no hace sino traslucir la idea, de que es inoficioso continuar con la persecución penal en contra de la investigada Tania Coromoto Terán, considerando por tanto la conducencia de decretar el sobreseimiento de la causa, por no haber lugar a la continuación de dicho proceso judicial, todo en conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3 del artículo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la extinción de la acción penal al haberse cumplido la totalidad de la suspensión condicional del proceso, a favor de la ciudadana TANIA COROMOTO TERAN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No 5.510.592, al ser cumplido a satisfacción los requisitos impuestos por el Tribunal en fecha 28 de Abril del año 2.000, aunado al informe emanado de la Unidad de Tratamiento No Institucional de la Coordinación zonal No 1 dando cuenta de que la prenombrada ciudadana tuvo un desempeño satisfactorio durante el tiempo a que fuera sometida al régimen de prueba, todo conforme lo contiene el artículo 45 del código orgánico procesal penal en conformidad con el ordinal 5 del artículo48 ejusdem , para lo cual lo conducente en vista de la eventualidad precedente es decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo contiene el ordinal 3 del artículo 318 del referido código adjetivo penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M