REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001220
ASUNTO : LP01-P-2005-001220
Con vista a la solicitud formulada por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Segunda de esta entidad Judicial, mediante la cual solicita se autorice para prescindir de la acción penal, en virtud ( …) de que gestionado un acuerdo satisfactorio entre los ciudadanos MERY DEL CARMEN PACHECO SANCHEZ MOLINA E IVAN RODOLFO PACHECO, estos llegaron a un convenio de respeto mutuo y de no agresión tras haberse reconciliado y teniendo en cuenta que la sanción penal para los delitos arriba descritos ( Ley sobre la violencia de la Mujer y la Familia) no excede en su límite máximo de tres (3) años de privación judicial de libertad, es procedente y ajustado a derecho solicitar del tribunal de control autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal conforme lo previsto en el ordinal primero del articulo 37 del código orgánico procesal penal “. Luego que fuera analizado las actuaciones que conforma la causa, se concluye tal como lo ha referido el Ministerio Público que tanto la ciudadana Mery del Carmen Sánchez Molina como el ciudadano Iván Rodolfo Pacheco se comprometieron a no agredirse, gestión ésta que se realizó en la Subdelegación del cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalistica razón por la cual es inoficioso la continuación del proceso penal, dando la razón a los funcionarios fiscales acerca de la ineficacia de continuar con el proceso instaurado, por lo que con fundamento en el artículo 37 del código orgánico procesal penal procede autorizar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para prescindir del proceso penal en contra del ciudadano Iván Rodolfo Pacheco quedando en consecuencia extinguida la acción penal con respecto a su participación tal como se contrae de la normativa del articulo 38 de la misma norma adjetiva procesal penal.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PROCEDE, a consentir al Ministerio Público para desechar la acción penal en contra del ciudadano IVAN RODOLFO PACHECO, venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad No 7.730.234, por considerar inicuo continuar el procedimiento en su contra dado la insignificancia de su participación delictual por lo que extingue la acción penal tal como lo determina el artículo 38 del código orgánico procesal penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ordena el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, ordenando el archivo de la causa, luego de la publicación y notificación correspondiente. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON. M