REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003742
ASUNTO : LP01-P-2005-003742
Celebrada la audiencia de presentación de los ciudadanos JOSE GIOVANNI AVENDAÑO JILSON Y ROGER ALEXANDER FERNANDEZ QUINTERO, a quien el Ministerio Público a través de la Fiscal (A) Primera de ésta entidad Judicial solicitara la aprehensión en situación de flagrancia conforme lo determina el articulo 248 del código orgánico procesal penal; luego que fuera expuesta la solicitud por la representante fiscal, con la petición de la medida, acto seguido le fue otorgado el derecho de palabra a los imputados José Giovanni Avendaño Wilson y Roger Alexander Fernández Quintero, quiénes con diferencia de palabra, luego que le fuera leído el precepto constitucional señalaron, entre otras consideraciones, lo siguiente: “ que salieron a desayunar y había una bolsa de basura, comenzaron a revisar, para ver si habían latas, vieron una bolsa azul donde había unas tapas la agarraron debajo del carro, siguieron caminando fue donde el policía los agarró “. Concedido el derecho de palabra a la defensa, recaída sobre la ciudadana MAIRET UZCATEGUI, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública, ésta funcionaria, solicitó para sus defendidos una medida cautelar, a la par que estimó la no participación de sus asistido en el hechos que se le atribuye. Oído como fueron las diversas partes, el tribunal una vez revisada las actuaciones con las que el ministerio público, peticiona la flagrancia en contra de los imputados, llega a la conclusión que no hay indicio alguno para atribuirle la participación en el delito ( desvalijamiento de vehículo automotor) a estos ciudadanos toda vez, que el único testimonio es el del funcionario a cargo de la seguridad en el ministerio público, por lo que no es inverosímil, lo que aseguran estas personas, que vieron el paquete cuando recogían desechos, y una vez que continuaron caminando fue que lo detuvieron, lo anterior lleva por tanto al tribunal a desestimar la petición de la representante fiscal y a consecuencia de ello a declarar la libertad plena de los mismo, sin embargo y por cuanto la fiscalía pudiera considerar que hay razones para continuar investigando y propulsar el acto conclusivo final, la instancia judicial, ordena la remisión del expediente a la fiscalía Primera a fin del pronunciamiento de ley ( acto conclusivo) que haya lugar.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, no haber a la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los imputados GIOVANNU AVENDAÑO JILSON Y ROGER ALEXANDER FERNANDEZ QUINTERO, por cuanto no hay indicio determinante que haga concluir su participación en el delito de desvalijamiento de vehículo, por lo que se ordena su libertad y consecuencialmente su remisión a la fiscalía Primera del Ministerio Público, para la consignación del acto conclusivo que haya lugar, y por cuanto las partes estuvieron de acuerdo en el pronunciamiento de la decisión judicial, así como fueron notificadas de la publicación para ésta misma fecha, se ordena de inmediato su remisión para esa dependencia del estado a los fines antes señalado. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M