REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004030
ASUNTO : LP01-P-2005-004030

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Octava del Ministerio Público abogada SARY MILDRED FERNANDEZ RIVERO, adscrito a esa dependencia del Estado de ésta entidad Judicial en contra del imputado LASLYE JONATHAN MORENO JAIMES por la comisión del LESIONES PERSONALES ( Menos Graves), previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal ( reformado) . Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario a petición de la propia funcionaria fiscal, en virtud según su parecer, que pudieran haber diligencias por practicar tal como lo contempla los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal. Con relación a la medida cautelar solicitada por la defensora del imputado abogada CAROLINA CAMACHO, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública el Tribunal estima, la pertinencia de la misma, luego de examinar el ilícito penal, el cual no entraña peligro de fuga, así como obstaculización para recabar los elementos faltantes para la consignación del acto conclusivo, razón para otorgar la medida cautelar señalada en el ordinal 3ero del artículo 256 ( presentación periódica) del código adjetivo penal, debiendo comparecer por ante la sede judicial cada QUINCE DIAS, so pena de pudiera revocársele la providencia cautelar.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado LASLYE JONATHAN MORENO JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 17.769.934 incurrido con su proceder en el delito de LESIONES PESONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal ( Reformado)( Menos Graves ), acordando la tramitación de éste por la vía ordinaria a petición de la funcionaria fiscal, por lo cual una vez publicada la presente decisión, se remitirá la causa para esa dependencia del estado, para pronunciarse acerca del acto conclusivo, habiendo renunciado las partes al ejercicio impugnatorio de ley y siendo además notificado de la publicación en esta misma fecha. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M