REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000045
ASUNTO : LJ01-S-2000-000045
Con vista a la decisión de fecha 02 de Noviembre de 1.999, mediante la cual el Tribunal de Control No 3 del Circuito Judicial del Estado Mérida, otorgó por el lapso de TRES AÑOS la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana DIGNA RAMONA CAMACHO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.035.388 a quién se le apertura proceso judicial por la comisión del delito de HURTO ( calificado) previsto y sancionado en el ordinal 1º articulo 455 del código penal, lo que hecha las deducciones de la fecha del inicio de la persecución hasta la presente es concluyente inferir que hay razones para deducir que se ha operado en su favor el sobreseimiento de la causa, en virtud del decaimiento de la acción penal por mandato del artículo 45 del código orgánico procesal penal y articulo 48 ejusdem “. Lo anterior viene a colación, por cuanto la precitada ciudadana Digna Ramona Camacho Rangel en fecha 18 de Junio del año 1.999 fue incriminada por la ciudadana HAYDEE DAVILA BALZA por la comisión del delito ( hurto ) tipificado en el artículo 455 en el Código Penal y a consecuencia de ello, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de TRES AÑOS, por lo cual si se efectúa el cómputo desde el otorgamiento de la medida alterna hasta ésta fecha, es obvio concluir que han transcurrido más del tiempo previsto en el articulo 44 del código orgánico procesal penal, para decretar el sobreseimiento de la investigación tal como se encuadra dentro del artículo 45 ejusdem.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la investigación que le fue seguida a la ciudadana DIGNA CAMACHO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.035.388, por haber concluido fehacientemente el plazo de probación otorgado por la entonces juez de control No 3, habiéndose extinguido además la acción penal, por lo cual cesa la persecución penal y sobrevenidamente el sobreseimiento de la causa, tal como se contrae el ordinal 3ero del artículo 318 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M