REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000046
ASUNTO : LJ01-S-2000-000046

Con vista al informe emanado de la Oficina de Tratamiento No Institucional Coordinación zonal No 1 en favor del ciudadano LUIS MARIA ROJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.707.881, mediante la cual la delegada de Prueba MARIA TERESA DE ROJAS, señaló en su informe: “que el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuestas y acató las sugerencias dadas. Goza de estabilidad familiar y laborable de manera que se concluye que cumplió con el régimen de prueba de manera positiva “. Lo anterior viene a colación, por cuanto al precitado ciudadano Luis María Roja en fecha 20 de Marzo del año 2.000 por la comisión del delito tipificado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN AÑO, por lo cual si se efectúa el cómputo desde el otorgamiento de la medida alterna hasta ésta fecha, es obvio concluir que han transcurrido más del tiempo previsto en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, para decretar el sobreseimiento de la investigación tal como se encuadra dentro del artículo 45 ejusdem.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la investigación que le fue seguida al ciudadano LUIS MARIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.707.881, por haber concluido fehacientemente el plazo de probación otorgado por la entonces juez de control No 4, habiéndose extinguido además la acción penal, por lo cual cesa la persecución penal y sobrevenidamente el sobreseimiento de la causa, tal como se contrae el ordinal 3ero del artículo 318 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE, ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M